Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
CAPÍTULO V
Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:
- ▸CAPÍTULO V
- ▸Sección 2.ª De la proposición y admisión
- ▸CAPÍTULO V
- ▸CAPÍTULO V
- ▸CAPÍTULO V
- ▸CAPÍTULO V
- ▸CAPÍTULO V
- ▸CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
- El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
- Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
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Sección 2.ª De la proposición y admisión
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- El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
- Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
CAPÍTULO V
- El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
- Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
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CAPÍTULO V
- El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
- Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
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CAPÍTULO V
- El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
- Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
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CAPÍTULO V
- El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
- Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
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CAPÍTULO V
- El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
- Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
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CAPÍTULO V
- El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
- Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
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