Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CAPÍTULO V

Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:

  • CAPÍTULO V
  • Sección 2.ª De la proposición y admisión
  • CAPÍTULO V
  • CAPÍTULO V
  • CAPÍTULO V
  • CAPÍTULO V
  • CAPÍTULO V
  • CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

  1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
  2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

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Sección 2.ª De la proposición y admisión

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  1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
  2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

CAPÍTULO V

  1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
  2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

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CAPÍTULO V

  1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
  2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

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CAPÍTULO V

  1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
  2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

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CAPÍTULO V

  1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
  2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

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CAPÍTULO V

  1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
  2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

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CAPÍTULO V

  1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
  2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

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