Artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Será competente para conocer de este incidente el mismo Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de veinte días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
El Tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.
- Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, por el Letrado de la Administración de Justicia se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.
Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el Tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de noventa a seiscientos euros.
Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 228 de la LEC
- 2025· Gestión Procesal
En relación con el incidente de nulidad de actuaciones, previsto en el artículo 228 de la LEC, indique la respuesta correcta:
Artículos relacionados
Guías del blog sobre LEC
Cómo aprobar Gestión Procesal 2026 en primera vuelta
Plan para aprobar Gestión Procesal A2 a la primera: 3 ejercicios eliminatorios el mismo día (test, caso práctico y desarrollo) y 68 temas oficiales.
Temario Gestión Procesal 2026: bloques y temas oficiales
Temario oficial Gestión Procesal A2 2026: 68 temas en 7 bloques (organización, procesal civil, Registro Civil, penal, contencioso, laboral y concursal).
Supuesto práctico Gestión Procesal: ejemplos resueltos 2026
Cómo es el caso práctico de Gestión Procesal A2: 10 preguntas tipo test en 30 minutos, 15 puntos y mínimo 7,5. Dos ejemplos resueltos con plazos y artículos.
LEC 1/2000 en Gestión Procesal: temas y artículos clave
La LEC es la base de los temas 17-39 de Gestión Procesal A2, que entran en el test y en el desarrollo. Artículos clave, plazos imprescindibles y mapa por tema.