Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CAPÍTULO VSección 1.ª Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba

Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:

  • Sección 1.ª Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba
  • CAPÍTULO V
  • CAPÍTULO V
  • CAPÍTULO V
  • CAPÍTULO V
  • CAPÍTULO V
  • CAPÍTULO V
  • CAPÍTULO V

Sección 1.ª Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba

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Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.

El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso.

CAPÍTULO V

De la prueba: disposiciones generales

Sección 1.ª Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba

CAPÍTULO V

Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.

El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso.

CAPÍTULO V

De la prueba: disposiciones generales

Sección 1.ª Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba

CAPÍTULO V

Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.

El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso.

CAPÍTULO V

De la prueba: disposiciones generales

Sección 1.ª Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba

CAPÍTULO V

Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.

El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso.

CAPÍTULO V

De la prueba: disposiciones generales

Sección 1.ª Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba

CAPÍTULO V

Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.

El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso.

CAPÍTULO V

De la prueba: disposiciones generales

Sección 1.ª Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba

CAPÍTULO V

Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.

El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso.

CAPÍTULO V

De la prueba: disposiciones generales

Sección 1.ª Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba

CAPÍTULO V

Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.

El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso.

CAPÍTULO V

De la prueba: disposiciones generales

Sección 1.ª Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba

CAPÍTULO V

Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.

El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso.

CAPÍTULO V

De la prueba: disposiciones generales

Sección 1.ª Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba

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