Ley de Contratos del Sector Publico

Artículo 339 de la Ley de Contratos del Sector Publico

TÍTULO II — Registros OficialesCAPÍTULO I — Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

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  • Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
  • Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
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  • CAPÍTULO I
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Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

CAPÍTULO I

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  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

CAPÍTULO I

  1. La inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y circunstancias de los empresarios ante los órganos de contratación de la propia Comunidad Autónoma, de las entidades locales de su ámbito territorial, y de los organismos y entidades dependientes de una u otras.

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

CAPÍTULO I

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  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

CAPÍTULO I

  1. La inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y circunstancias de los empresarios ante los órganos de contratación de la propia Comunidad Autónoma, de las entidades locales de su ámbito territorial, y de los organismos y entidades dependientes de una u otras.

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

CAPÍTULO I

  1. La inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y circunstancias de los empresarios ante los órganos de contratación de la propia Comunidad Autónoma, de las entidades locales de su ámbito territorial, y de los organismos y entidades dependientes de una u otras.

CAPÍTULO I

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  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

CAPÍTULO I

  1. La inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y circunstancias de los empresarios ante los órganos de contratación de la propia Comunidad Autónoma, de las entidades locales de su ámbito territorial, y de los organismos y entidades dependientes de una u otras.

CAPÍTULO I

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  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

CAPÍTULO I

  1. La inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y circunstancias de los empresarios ante los órganos de contratación de la propia Comunidad Autónoma, de las entidades locales de su ámbito territorial, y de los organismos y entidades dependientes de una u otras.

CAPÍTULO I

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  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

CAPÍTULO I

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  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

CAPÍTULO I

  1. La inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y circunstancias de los empresarios ante los órganos de contratación de la propia Comunidad Autónoma, de las entidades locales de su ámbito territorial, y de los organismos y entidades dependientes de una u otras.

CAPÍTULO I

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  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

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  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

CAPÍTULO I

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  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

CAPÍTULO I

  1. La inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y circunstancias de los empresarios ante los órganos de contratación de la propia Comunidad Autónoma, de las entidades locales de su ámbito territorial, y de los organismos y entidades dependientes de una u otras.

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  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

CAPÍTULO I

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  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

CAPÍTULO I

  1. La inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y circunstancias de los empresarios ante los órganos de contratación de la propia Comunidad Autónoma, de las entidades locales de su ámbito territorial, y de los organismos y entidades dependientes de una u otras.

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
  1. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

CAPÍTULO I

  1. La inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y circunstancias de los empresarios ante los órganos de contratación de la propia Comunidad Autónoma, de las entidades locales de su ámbito territorial, y de los organismos y entidades dependientes de una u otras.

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

  1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
  • Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
  • Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
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