Artículo 339 de la Ley de Contratos del Sector Publico
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- ▸CAPÍTULO I
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- ▸CAPÍTULO I
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- ▸CAPÍTULO I
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Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
- Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
- Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
- Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
- Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
- Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
- Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.
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- Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
- Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
- Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
- Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
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- Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.
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- Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
- Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
- Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
- Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.
CAPÍTULO I
.
- En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
- Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
- Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
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- Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
- Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.
CAPÍTULO I
- La inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y circunstancias de los empresarios ante los órganos de contratación de la propia Comunidad Autónoma, de las entidades locales de su ámbito territorial, y de los organismos y entidades dependientes de una u otras.
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CAPÍTULO I
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CAPÍTULO I
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- La inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y circunstancias de los empresarios ante los órganos de contratación de la propia Comunidad Autónoma, de las entidades locales de su ámbito territorial, y de los organismos y entidades dependientes de una u otras.
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- Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
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- Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
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CAPÍTULO I
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CAPÍTULO I
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- Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
- Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
- Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
- Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
- Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
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- Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
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- Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
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- Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
- Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
- Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
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- Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
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- Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
- Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
- Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
- Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
- Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
- Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.
CAPÍTULO I
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CAPÍTULO I
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- En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
- Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
- Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
- Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
- Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
- Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
- Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.
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- Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
- Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
- Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
- Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
- Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
- Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.
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- Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
- Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
- Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
- Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
- Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
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CAPÍTULO I
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CAPÍTULO I
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CAPÍTULO I
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