Ley de Contratos del Sector Publico

Artículo 317 de la Ley de Contratos del Sector Publico

TÍTULO I — Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas

Este artículo aparece en 21 secciones de la ley:

  • Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
  • Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
  • Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
  • Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.
  • Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
  • Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.
  • Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
  • Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.
  • Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
  • Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.
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  • Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas

Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas

La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.

Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas

La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.

Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas

La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.

Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.

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Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas

La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.

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Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas

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Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas

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