Artículo 317 de la Ley de Contratos del Sector Publico
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- ▸Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
- ▸Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
- ▸Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
- ▸Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.
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Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.
Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.
Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.
Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.
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Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
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Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
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