Artículo 7 de la Ley de Contratos del Sector Publico
Este artículo aparece en 84 secciones de la ley:
- ▸Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- ▸Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- ▸Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- ▸Título I del Libro Segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
- ▸Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- ▸Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- ▸título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
- ▸Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
- ▸Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
- ▸TÍTULO III
- ▸Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
- ▸Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- ▸título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
- ▸Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
- ▸Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
- ▸Título I del Libro Segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
- ▸Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
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- ▸título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
- ▸Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
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- ▸TÍTULO III
- ▸Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
- ▸Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- ▸Título I del Libro Segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
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- ▸TÍTULO III
- ▸título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
- ▸Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
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- ▸Título I del Libro Segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
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- ▸Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
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- ▸TÍTULO III
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- ▸Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- ▸Título I del Libro Segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
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- ▸Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
- ▸TÍTULO III
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- ▸Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
- ▸Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- ▸Título I del Libro Segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
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- ▸título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
- ▸Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
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- ▸Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
- ▸Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
- ▸Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- ▸Título I del Libro Segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
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- ▸título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
- ▸Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
- ▸Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
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- ▸Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Título I del Libro Segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
.º de la Ley del IVA con el objetivo de establecer la no sujeción de las operaciones que las Administraciones Públicas realicen sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria, así como de los servicios que las entidades del sector público prestan en el ámbito interno a las Administraciones Públicas de las que dependen.
No obstante, la normativa comunitaria establece expresamente una serie de sectores de actividad que, en todo caso, deben quedar sujetos al Impuesto aunque sean realizados por una Administración Pública, y que se señalan en la propia Ley. Dentro de estas actividades, el mismo acomodo a la normativa y jurisprudencia comunitarias (sentencia de 22 de junio de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recaída en el asunto Ceský Rozhlas) exige clarificar el régimen de sujeción de la actividad de radiotelevisión efectuadas por las entidades del sector público que solo deben quedar sujetas al Impuesto y ser generadores del derecho a la deducción cuando tengan carácter comercial.
Por todo lo anterior se da una nueva redacción al número 8.º del artículo 7 de la Ley del IVA.
Por otra parte, se hace necesario excluir desde la entrada en vigor de esta modificación normativa, de la consideración de subvenciones vinculadas al precio de las operaciones que constituyen la base imponible de las operaciones sujetas al IVA, aquellas aportaciones financieras que las Administraciones Públicas realizan al operador de determinados servicios de competencia pública cuando no existe distorsión de la competencia, generalmente porque al tratarse de actividades financiadas total o parcialmente por la Administración no se prestan en régimen de libre concurrencia, como por ejemplo, los servicios de transporte municipal o, determinadas actividades culturales financiadas con estas aportaciones.
Estas aportaciones financieras que no constituyen subvenciones vinculadas al precio de las operaciones no limitarán el derecho a la deducción del Impuesto soportado por estos operadores.
Con independencia de lo anterior, parece razonable excluir del concepto de subvención vinculada al precio las aportaciones efectuadas por la Administración Pública para financiar actividades de interés general cuyo destinatario es el conjunto de la sociedad, al no existir un destinatario identificable ni tampoco usuarios que satisfagan contraprestación alguna. Este sería el caso de las aportaciones efectuadas para financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación o los servicios de radiodifusión pública, en las condiciones señaladas, sin perjuicio de las consecuencias que de ello se puedan derivar en cuanto al ejercicio del derecho a la deducción.
Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de facilitar la determinación del régimen de deducción de las entidades del sector público que realizan simultáneamente operaciones sujetas y no sujetas al Impuesto, se da nueva redacción al
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
Quedan también excluidos los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios, que se celebren en el ámbito de la seguridad y de la defensa, en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que sean adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del mismo o partes de dicho ciclo, siempre que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea.
- Los que se adjudiquen en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea para efectuar compras, incluidas las de carácter civil, cuando las Fuerzas Armadas estén desplegadas fuera del territorio de la Unión y las necesidades operativas hagan necesario que estos contratos se concluyan con empresarios situados en la zona de operaciones. A los efectos de esta Ley, se entenderán incluidos en la zona de operaciones los territorios de influencia de esta y las bases logísticas avanzadas.
- Las concesiones que se adjudiquen a otro Estado en relación con obras y servicios directamente relacionados con el equipo militar sensible, u obras y servicios específicamente con fines militares, u obras y servicios sensibles.
- Lo establecido en los dos apartados anteriores se aplicará aún en el supuesto de que parte de las prestaciones correspondientes estén sometidas a la presente Ley, y no se haya optado por adjudicar un contrato separado por cada una de las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
No obstante, constituirá una condición necesaria para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior el hecho de que la opción entre adjudicar un único contrato o varios contratos por separado no se ejerza con el objetivo de excluir el contrato o contratos del ámbito de aplicación de la presente Ley.
- Quedan excluidos, también, del ámbito de la presente Ley los contratos y convenios que se celebren en los ámbitos de la defensa o de la seguridad y que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido de alguna de las siguientes maneras:
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la explotación o el desarrollo conjunto de un proyecto por los Estados firmantes.
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado.
- En virtud de las normas de contratación establecidas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, cuando además los contratos que se adjudiquen estén financiados íntegramente o en su mayor parte por esa institución.
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
.
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
.º de esta Ley podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras operaciones en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al Impuesto, incluyéndose, a estos efectos, las operaciones a que se refiere el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión.
En caso de que una Administración u organismo del sector público reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tasas o precios públicos y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.»
Cuatro. Se modifica el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Las Administraciones y organismos del sector público publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se ha calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.»
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Se añade un apartado 4 al artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
«4. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.»
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que queda redactada como sigue:
Uno. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 82, que queda redactado en los siguientes términos:
«La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Dos. El último párrafo del apartado 2 del artículo 84, que queda redactado en los siguientes términos:
«Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.»
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 8 de noviembre de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO I
Trabajos contemplados en el artículo 13
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura CPV.
NACE Rev.2 (1)
Código CPV
Sección F
Construcción
División
Grupo
Clase
Descripción
Observaciones
45
Construcción.
Esta división comprende:
– las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes.
45000000
45,1
Preparación de obras.
45100000
45,11
Demolición de inmuebles; movimientos de tierras.
Esta clase comprende:
– la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras,
– la limpieza de escombros,
– los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.,
– la preparación de explotaciones mineras:
– obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas.
Esta clase comprende también:
– el drenaje de emplazamientos de obras,
– el drenaje de terrenos agrícolas y forestales.
45110000
45,12
Perforaciones y sondeos.
Esta clase comprende:
– las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros.
Esta clase no comprende:
– la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20),
– la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25),
– la excavación de pozos de minas (véase 45.25),
– la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20).
45120000
45,2
Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.
45200000
45,21
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.).
Esta clase comprende:
– la construcción de todo tipo de edificios, la construcción de obras de ingeniería civil:
– puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos,
– redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia,
– instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones,
– obras urbanas anejas,
– el montaje in situ de construcciones prefabricadas.
Esta clase no comprende:
– los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20),
– el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28),
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23),
– las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3),
– el acabado de edificios y obras (véase 45.4),
– las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20),
– la dirección de obras de construcción (véase 74.20).
45210000
Excepto:
– 45213316
45220000
45231000
45232000
45,22
Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento.
Esta clase comprende:
– la construcción de tejados,
– la cubierta de tejados,
– la impermeabilización de edificios y balcones.
45261000
45,23
Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos.
Esta clase comprende:
– la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones,
– la construcción de vías férreas,
– la construcción de pistas de aterrizaje,
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios,
– la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende:
– el movimiento de tierras previo (véase 45.11).
45212212 y DA03
45230000
Excepto:
– 45231000
– 45232000
– 45234115
45,24
Obras hidráulicas.
Esta clase comprende:
– la construcción de:
– vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.,
– presas y diques,
– dragados,
– obras subterráneas.
45240000
45,25
Otros trabajos de construcción especializados.
Esta clase comprende:
– las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos,
– obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes,
– construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas,
– montaje de piezas de acero que no sean de producción propia,
– curvado del acero,
– colocación de ladrillos y piedra,
– montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler,
– montaje de chimeneas y hornos industriales.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32).
45250000
45262000
45,3
Instalación de edificios y obras.
45300000
45,31
Instalación eléctrica.
Esta clase comprende:
la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– cables y material eléctrico,
– sistemas de telecomunicación,
– instalaciones de calefacción eléctrica,
– antenas de viviendas,
– alarmas contra incendios,
– sistemas de alarma de protección contra robos,
– ascensores y escaleras mecánicas,
– pararrayos, etc.
45213316
45310000
Excepto:
– 45316000
45,32
Trabajos de aislamiento.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio.
Esta clase no comprende:
– la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22).
45320000
45,33
Fontanería.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– fontanería y sanitarios,
– aparatos de gas,
– aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado,
– la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende:
– la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31).
45330000
45,34
Otras instalaciones de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos,
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte.
45234115
45316000
45340000
45,4
Acabado de edificios y obras.
45400000
45,41
Revocamiento.
Esta clase comprende:
– la aplicación, en edificios y otras obras de construcción, de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes.
45410000
45,42
Instalaciones de carpintería.
Esta clase comprende:
– la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia,
– acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.
Esta clase no comprende:
– los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43).
45420000
45,43
Revestimiento de suelos y paredes.
Esta clase comprende:
– la colocación en edificios y otras obras de construcción de:
– revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y suelos,
– revestimientos de parqué y otras maderas para suelos y revestimientos de moqueta y linóleo para suelos,
– incluidos el caucho o los materiales plásticos,
– revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos,
– papeles pintados.
45430000
45,44
Pintura y acristalamiento.
Esta clase comprende:
– la pintura interior y exterior de edificios,
– la pintura de obras de ingeniería civil,
– la instalación de cristales, espejos, etc.
Esta clase no comprende:
– la instalación de ventanas (véase 45.42).
45440000
45,45
Otros acabados de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de piscinas particulares,
– la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios,
– otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte.
Esta clase no comprende:
– la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70).
45212212 y DA04
45450000
45,5
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
45500000
45,50
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32).
45500000
(1) Reglamento (CEE) n.º 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas.
ANEXO II
Lista de productos contemplados en el
TÍTULO III
. El órgano interventor realizará la comprobación material de la inversión en el ejercicio de la función señalada en el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
.º de esta Ley.
Las deducciones establecidas en este apartado se ajustarán también a las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las actividades de gestión de servicios públicos en las condiciones señaladas en la letra a) del
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
.º de esta Ley podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras operaciones en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al Impuesto, incluyéndose, a estos efectos, las operaciones a que se refiere el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión.
En caso de que una Administración u organismo del sector público reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tasas o precios públicos y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.»
Cuatro. Se modifica el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Las Administraciones y organismos del sector público publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se ha calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.»
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Se añade un apartado 4 al artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
«4. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.»
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que queda redactada como sigue:
Uno. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 82, que queda redactado en los siguientes términos:
«La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Dos. El último párrafo del apartado 2 del artículo 84, que queda redactado en los siguientes términos:
«Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.»
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 8 de noviembre de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO I
Trabajos contemplados en el artículo 13
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura CPV.
NACE Rev.2 (1)
Código CPV
Sección F
Construcción
División
Grupo
Clase
Descripción
Observaciones
45
Construcción.
Esta división comprende:
– las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes.
45000000
45,1
Preparación de obras.
45100000
45,11
Demolición de inmuebles; movimientos de tierras.
Esta clase comprende:
– la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras,
– la limpieza de escombros,
– los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.,
– la preparación de explotaciones mineras:
– obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas.
Esta clase comprende también:
– el drenaje de emplazamientos de obras,
– el drenaje de terrenos agrícolas y forestales.
45110000
45,12
Perforaciones y sondeos.
Esta clase comprende:
– las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros.
Esta clase no comprende:
– la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20),
– la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25),
– la excavación de pozos de minas (véase 45.25),
– la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20).
45120000
45,2
Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.
45200000
45,21
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.).
Esta clase comprende:
– la construcción de todo tipo de edificios, la construcción de obras de ingeniería civil:
– puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos,
– redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia,
– instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones,
– obras urbanas anejas,
– el montaje in situ de construcciones prefabricadas.
Esta clase no comprende:
– los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20),
– el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28),
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23),
– las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3),
– el acabado de edificios y obras (véase 45.4),
– las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20),
– la dirección de obras de construcción (véase 74.20).
45210000
Excepto:
– 45213316
45220000
45231000
45232000
45,22
Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento.
Esta clase comprende:
– la construcción de tejados,
– la cubierta de tejados,
– la impermeabilización de edificios y balcones.
45261000
45,23
Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos.
Esta clase comprende:
– la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones,
– la construcción de vías férreas,
– la construcción de pistas de aterrizaje,
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios,
– la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende:
– el movimiento de tierras previo (véase 45.11).
45212212 y DA03
45230000
Excepto:
– 45231000
– 45232000
– 45234115
45,24
Obras hidráulicas.
Esta clase comprende:
– la construcción de:
– vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.,
– presas y diques,
– dragados,
– obras subterráneas.
45240000
45,25
Otros trabajos de construcción especializados.
Esta clase comprende:
– las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos,
– obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes,
– construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas,
– montaje de piezas de acero que no sean de producción propia,
– curvado del acero,
– colocación de ladrillos y piedra,
– montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler,
– montaje de chimeneas y hornos industriales.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32).
45250000
45262000
45,3
Instalación de edificios y obras.
45300000
45,31
Instalación eléctrica.
Esta clase comprende:
la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– cables y material eléctrico,
– sistemas de telecomunicación,
– instalaciones de calefacción eléctrica,
– antenas de viviendas,
– alarmas contra incendios,
– sistemas de alarma de protección contra robos,
– ascensores y escaleras mecánicas,
– pararrayos, etc.
45213316
45310000
Excepto:
– 45316000
45,32
Trabajos de aislamiento.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio.
Esta clase no comprende:
– la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22).
45320000
45,33
Fontanería.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– fontanería y sanitarios,
– aparatos de gas,
– aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado,
– la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende:
– la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31).
45330000
45,34
Otras instalaciones de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos,
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte.
45234115
45316000
45340000
45,4
Acabado de edificios y obras.
45400000
45,41
Revocamiento.
Esta clase comprende:
– la aplicación, en edificios y otras obras de construcción, de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes.
45410000
45,42
Instalaciones de carpintería.
Esta clase comprende:
– la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia,
– acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.
Esta clase no comprende:
– los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43).
45420000
45,43
Revestimiento de suelos y paredes.
Esta clase comprende:
– la colocación en edificios y otras obras de construcción de:
– revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y suelos,
– revestimientos de parqué y otras maderas para suelos y revestimientos de moqueta y linóleo para suelos,
– incluidos el caucho o los materiales plásticos,
– revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos,
– papeles pintados.
45430000
45,44
Pintura y acristalamiento.
Esta clase comprende:
– la pintura interior y exterior de edificios,
– la pintura de obras de ingeniería civil,
– la instalación de cristales, espejos, etc.
Esta clase no comprende:
– la instalación de ventanas (véase 45.42).
45440000
45,45
Otros acabados de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de piscinas particulares,
– la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios,
– otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte.
Esta clase no comprende:
– la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70).
45212212 y DA04
45450000
45,5
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
45500000
45,50
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32).
45500000
(1) Reglamento (CEE) n.º 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas.
ANEXO II
Lista de productos contemplados en el
Título I del Libro Segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
.º de la Ley del IVA con el objetivo de establecer la no sujeción de las operaciones que las Administraciones Públicas realicen sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria, así como de los servicios que las entidades del sector público prestan en el ámbito interno a las Administraciones Públicas de las que dependen.
No obstante, la normativa comunitaria establece expresamente una serie de sectores de actividad que, en todo caso, deben quedar sujetos al Impuesto aunque sean realizados por una Administración Pública, y que se señalan en la propia Ley. Dentro de estas actividades, el mismo acomodo a la normativa y jurisprudencia comunitarias (sentencia de 22 de junio de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recaída en el asunto Ceský Rozhlas) exige clarificar el régimen de sujeción de la actividad de radiotelevisión efectuadas por las entidades del sector público que solo deben quedar sujetas al Impuesto y ser generadores del derecho a la deducción cuando tengan carácter comercial.
Por todo lo anterior se da una nueva redacción al número 8.º del artículo 7 de la Ley del IVA.
Por otra parte, se hace necesario excluir desde la entrada en vigor de esta modificación normativa, de la consideración de subvenciones vinculadas al precio de las operaciones que constituyen la base imponible de las operaciones sujetas al IVA, aquellas aportaciones financieras que las Administraciones Públicas realizan al operador de determinados servicios de competencia pública cuando no existe distorsión de la competencia, generalmente porque al tratarse de actividades financiadas total o parcialmente por la Administración no se prestan en régimen de libre concurrencia, como por ejemplo, los servicios de transporte municipal o, determinadas actividades culturales financiadas con estas aportaciones.
Estas aportaciones financieras que no constituyen subvenciones vinculadas al precio de las operaciones no limitarán el derecho a la deducción del Impuesto soportado por estos operadores.
Con independencia de lo anterior, parece razonable excluir del concepto de subvención vinculada al precio las aportaciones efectuadas por la Administración Pública para financiar actividades de interés general cuyo destinatario es el conjunto de la sociedad, al no existir un destinatario identificable ni tampoco usuarios que satisfagan contraprestación alguna. Este sería el caso de las aportaciones efectuadas para financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación o los servicios de radiodifusión pública, en las condiciones señaladas, sin perjuicio de las consecuencias que de ello se puedan derivar en cuanto al ejercicio del derecho a la deducción.
Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de facilitar la determinación del régimen de deducción de las entidades del sector público que realizan simultáneamente operaciones sujetas y no sujetas al Impuesto, se da nueva redacción al
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
Quedan también excluidos los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios, que se celebren en el ámbito de la seguridad y de la defensa, en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que sean adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del mismo o partes de dicho ciclo, siempre que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea.
- Los que se adjudiquen en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea para efectuar compras, incluidas las de carácter civil, cuando las Fuerzas Armadas estén desplegadas fuera del territorio de la Unión y las necesidades operativas hagan necesario que estos contratos se concluyan con empresarios situados en la zona de operaciones. A los efectos de esta Ley, se entenderán incluidos en la zona de operaciones los territorios de influencia de esta y las bases logísticas avanzadas.
- Las concesiones que se adjudiquen a otro Estado en relación con obras y servicios directamente relacionados con el equipo militar sensible, u obras y servicios específicamente con fines militares, u obras y servicios sensibles.
- Lo establecido en los dos apartados anteriores se aplicará aún en el supuesto de que parte de las prestaciones correspondientes estén sometidas a la presente Ley, y no se haya optado por adjudicar un contrato separado por cada una de las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
No obstante, constituirá una condición necesaria para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior el hecho de que la opción entre adjudicar un único contrato o varios contratos por separado no se ejerza con el objetivo de excluir el contrato o contratos del ámbito de aplicación de la presente Ley.
- Quedan excluidos, también, del ámbito de la presente Ley los contratos y convenios que se celebren en los ámbitos de la defensa o de la seguridad y que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido de alguna de las siguientes maneras:
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la explotación o el desarrollo conjunto de un proyecto por los Estados firmantes.
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado.
- En virtud de las normas de contratación establecidas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, cuando además los contratos que se adjudiquen estén financiados íntegramente o en su mayor parte por esa institución.
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
.
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
.º de esta Ley podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras operaciones en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al Impuesto, incluyéndose, a estos efectos, las operaciones a que se refiere el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión.
En caso de que una Administración u organismo del sector público reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tasas o precios públicos y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.»
Cuatro. Se modifica el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Las Administraciones y organismos del sector público publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se ha calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.»
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Se añade un apartado 4 al artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
«4. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.»
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que queda redactada como sigue:
Uno. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 82, que queda redactado en los siguientes términos:
«La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Dos. El último párrafo del apartado 2 del artículo 84, que queda redactado en los siguientes términos:
«Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.»
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 8 de noviembre de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO I
Trabajos contemplados en el artículo 13
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura CPV.
NACE Rev.2 (1)
Código CPV
Sección F
Construcción
División
Grupo
Clase
Descripción
Observaciones
45
Construcción.
Esta división comprende:
– las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes.
45000000
45,1
Preparación de obras.
45100000
45,11
Demolición de inmuebles; movimientos de tierras.
Esta clase comprende:
– la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras,
– la limpieza de escombros,
– los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.,
– la preparación de explotaciones mineras:
– obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas.
Esta clase comprende también:
– el drenaje de emplazamientos de obras,
– el drenaje de terrenos agrícolas y forestales.
45110000
45,12
Perforaciones y sondeos.
Esta clase comprende:
– las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros.
Esta clase no comprende:
– la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20),
– la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25),
– la excavación de pozos de minas (véase 45.25),
– la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20).
45120000
45,2
Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.
45200000
45,21
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.).
Esta clase comprende:
– la construcción de todo tipo de edificios, la construcción de obras de ingeniería civil:
– puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos,
– redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia,
– instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones,
– obras urbanas anejas,
– el montaje in situ de construcciones prefabricadas.
Esta clase no comprende:
– los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20),
– el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28),
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23),
– las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3),
– el acabado de edificios y obras (véase 45.4),
– las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20),
– la dirección de obras de construcción (véase 74.20).
45210000
Excepto:
– 45213316
45220000
45231000
45232000
45,22
Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento.
Esta clase comprende:
– la construcción de tejados,
– la cubierta de tejados,
– la impermeabilización de edificios y balcones.
45261000
45,23
Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos.
Esta clase comprende:
– la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones,
– la construcción de vías férreas,
– la construcción de pistas de aterrizaje,
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios,
– la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende:
– el movimiento de tierras previo (véase 45.11).
45212212 y DA03
45230000
Excepto:
– 45231000
– 45232000
– 45234115
45,24
Obras hidráulicas.
Esta clase comprende:
– la construcción de:
– vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.,
– presas y diques,
– dragados,
– obras subterráneas.
45240000
45,25
Otros trabajos de construcción especializados.
Esta clase comprende:
– las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos,
– obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes,
– construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas,
– montaje de piezas de acero que no sean de producción propia,
– curvado del acero,
– colocación de ladrillos y piedra,
– montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler,
– montaje de chimeneas y hornos industriales.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32).
45250000
45262000
45,3
Instalación de edificios y obras.
45300000
45,31
Instalación eléctrica.
Esta clase comprende:
la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– cables y material eléctrico,
– sistemas de telecomunicación,
– instalaciones de calefacción eléctrica,
– antenas de viviendas,
– alarmas contra incendios,
– sistemas de alarma de protección contra robos,
– ascensores y escaleras mecánicas,
– pararrayos, etc.
45213316
45310000
Excepto:
– 45316000
45,32
Trabajos de aislamiento.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio.
Esta clase no comprende:
– la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22).
45320000
45,33
Fontanería.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– fontanería y sanitarios,
– aparatos de gas,
– aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado,
– la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende:
– la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31).
45330000
45,34
Otras instalaciones de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos,
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte.
45234115
45316000
45340000
45,4
Acabado de edificios y obras.
45400000
45,41
Revocamiento.
Esta clase comprende:
– la aplicación, en edificios y otras obras de construcción, de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes.
45410000
45,42
Instalaciones de carpintería.
Esta clase comprende:
– la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia,
– acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.
Esta clase no comprende:
– los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43).
45420000
45,43
Revestimiento de suelos y paredes.
Esta clase comprende:
– la colocación en edificios y otras obras de construcción de:
– revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y suelos,
– revestimientos de parqué y otras maderas para suelos y revestimientos de moqueta y linóleo para suelos,
– incluidos el caucho o los materiales plásticos,
– revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos,
– papeles pintados.
45430000
45,44
Pintura y acristalamiento.
Esta clase comprende:
– la pintura interior y exterior de edificios,
– la pintura de obras de ingeniería civil,
– la instalación de cristales, espejos, etc.
Esta clase no comprende:
– la instalación de ventanas (véase 45.42).
45440000
45,45
Otros acabados de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de piscinas particulares,
– la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios,
– otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte.
Esta clase no comprende:
– la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70).
45212212 y DA04
45450000
45,5
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
45500000
45,50
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32).
45500000
(1) Reglamento (CEE) n.º 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas.
ANEXO II
Lista de productos contemplados en el
TÍTULO III
. El órgano interventor realizará la comprobación material de la inversión en el ejercicio de la función señalada en el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
.º de esta Ley.
Las deducciones establecidas en este apartado se ajustarán también a las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las actividades de gestión de servicios públicos en las condiciones señaladas en la letra a) del
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Título I del Libro Segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
.º de la Ley del IVA con el objetivo de establecer la no sujeción de las operaciones que las Administraciones Públicas realicen sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria, así como de los servicios que las entidades del sector público prestan en el ámbito interno a las Administraciones Públicas de las que dependen.
No obstante, la normativa comunitaria establece expresamente una serie de sectores de actividad que, en todo caso, deben quedar sujetos al Impuesto aunque sean realizados por una Administración Pública, y que se señalan en la propia Ley. Dentro de estas actividades, el mismo acomodo a la normativa y jurisprudencia comunitarias (sentencia de 22 de junio de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recaída en el asunto Ceský Rozhlas) exige clarificar el régimen de sujeción de la actividad de radiotelevisión efectuadas por las entidades del sector público que solo deben quedar sujetas al Impuesto y ser generadores del derecho a la deducción cuando tengan carácter comercial.
Por todo lo anterior se da una nueva redacción al número 8.º del artículo 7 de la Ley del IVA.
Por otra parte, se hace necesario excluir desde la entrada en vigor de esta modificación normativa, de la consideración de subvenciones vinculadas al precio de las operaciones que constituyen la base imponible de las operaciones sujetas al IVA, aquellas aportaciones financieras que las Administraciones Públicas realizan al operador de determinados servicios de competencia pública cuando no existe distorsión de la competencia, generalmente porque al tratarse de actividades financiadas total o parcialmente por la Administración no se prestan en régimen de libre concurrencia, como por ejemplo, los servicios de transporte municipal o, determinadas actividades culturales financiadas con estas aportaciones.
Estas aportaciones financieras que no constituyen subvenciones vinculadas al precio de las operaciones no limitarán el derecho a la deducción del Impuesto soportado por estos operadores.
Con independencia de lo anterior, parece razonable excluir del concepto de subvención vinculada al precio las aportaciones efectuadas por la Administración Pública para financiar actividades de interés general cuyo destinatario es el conjunto de la sociedad, al no existir un destinatario identificable ni tampoco usuarios que satisfagan contraprestación alguna. Este sería el caso de las aportaciones efectuadas para financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación o los servicios de radiodifusión pública, en las condiciones señaladas, sin perjuicio de las consecuencias que de ello se puedan derivar en cuanto al ejercicio del derecho a la deducción.
Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de facilitar la determinación del régimen de deducción de las entidades del sector público que realizan simultáneamente operaciones sujetas y no sujetas al Impuesto, se da nueva redacción al
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
Quedan también excluidos los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios, que se celebren en el ámbito de la seguridad y de la defensa, en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que sean adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del mismo o partes de dicho ciclo, siempre que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea.
- Los que se adjudiquen en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea para efectuar compras, incluidas las de carácter civil, cuando las Fuerzas Armadas estén desplegadas fuera del territorio de la Unión y las necesidades operativas hagan necesario que estos contratos se concluyan con empresarios situados en la zona de operaciones. A los efectos de esta Ley, se entenderán incluidos en la zona de operaciones los territorios de influencia de esta y las bases logísticas avanzadas.
- Las concesiones que se adjudiquen a otro Estado en relación con obras y servicios directamente relacionados con el equipo militar sensible, u obras y servicios específicamente con fines militares, u obras y servicios sensibles.
- Lo establecido en los dos apartados anteriores se aplicará aún en el supuesto de que parte de las prestaciones correspondientes estén sometidas a la presente Ley, y no se haya optado por adjudicar un contrato separado por cada una de las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
No obstante, constituirá una condición necesaria para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior el hecho de que la opción entre adjudicar un único contrato o varios contratos por separado no se ejerza con el objetivo de excluir el contrato o contratos del ámbito de aplicación de la presente Ley.
- Quedan excluidos, también, del ámbito de la presente Ley los contratos y convenios que se celebren en los ámbitos de la defensa o de la seguridad y que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido de alguna de las siguientes maneras:
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la explotación o el desarrollo conjunto de un proyecto por los Estados firmantes.
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado.
- En virtud de las normas de contratación establecidas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, cuando además los contratos que se adjudiquen estén financiados íntegramente o en su mayor parte por esa institución.
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
.
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
TÍTULO III
. El órgano interventor realizará la comprobación material de la inversión en el ejercicio de la función señalada en el
título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
.º de esta Ley podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras operaciones en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al Impuesto, incluyéndose, a estos efectos, las operaciones a que se refiere el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
.º de esta Ley.
Las deducciones establecidas en este apartado se ajustarán también a las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las actividades de gestión de servicios públicos en las condiciones señaladas en la letra a) del
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión.
En caso de que una Administración u organismo del sector público reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tasas o precios públicos y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.»
Cuatro. Se modifica el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Las Administraciones y organismos del sector público publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se ha calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.»
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Se añade un apartado 4 al artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
«4. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.»
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que queda redactada como sigue:
Uno. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 82, que queda redactado en los siguientes términos:
«La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Dos. El último párrafo del apartado 2 del artículo 84, que queda redactado en los siguientes términos:
«Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.»
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 8 de noviembre de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO I
Trabajos contemplados en el artículo 13
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura CPV.
NACE Rev.2 (1)
Código CPV
Sección F
Construcción
División
Grupo
Clase
Descripción
Observaciones
45
Construcción.
Esta división comprende:
– las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes.
45000000
45,1
Preparación de obras.
45100000
45,11
Demolición de inmuebles; movimientos de tierras.
Esta clase comprende:
– la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras,
– la limpieza de escombros,
– los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.,
– la preparación de explotaciones mineras:
– obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas.
Esta clase comprende también:
– el drenaje de emplazamientos de obras,
– el drenaje de terrenos agrícolas y forestales.
45110000
45,12
Perforaciones y sondeos.
Esta clase comprende:
– las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros.
Esta clase no comprende:
– la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20),
– la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25),
– la excavación de pozos de minas (véase 45.25),
– la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20).
45120000
45,2
Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.
45200000
45,21
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.).
Esta clase comprende:
– la construcción de todo tipo de edificios, la construcción de obras de ingeniería civil:
– puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos,
– redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia,
– instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones,
– obras urbanas anejas,
– el montaje in situ de construcciones prefabricadas.
Esta clase no comprende:
– los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20),
– el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28),
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23),
– las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3),
– el acabado de edificios y obras (véase 45.4),
– las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20),
– la dirección de obras de construcción (véase 74.20).
45210000
Excepto:
– 45213316
45220000
45231000
45232000
45,22
Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento.
Esta clase comprende:
– la construcción de tejados,
– la cubierta de tejados,
– la impermeabilización de edificios y balcones.
45261000
45,23
Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos.
Esta clase comprende:
– la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones,
– la construcción de vías férreas,
– la construcción de pistas de aterrizaje,
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios,
– la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende:
– el movimiento de tierras previo (véase 45.11).
45212212 y DA03
45230000
Excepto:
– 45231000
– 45232000
– 45234115
45,24
Obras hidráulicas.
Esta clase comprende:
– la construcción de:
– vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.,
– presas y diques,
– dragados,
– obras subterráneas.
45240000
45,25
Otros trabajos de construcción especializados.
Esta clase comprende:
– las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos,
– obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes,
– construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas,
– montaje de piezas de acero que no sean de producción propia,
– curvado del acero,
– colocación de ladrillos y piedra,
– montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler,
– montaje de chimeneas y hornos industriales.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32).
45250000
45262000
45,3
Instalación de edificios y obras.
45300000
45,31
Instalación eléctrica.
Esta clase comprende:
la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– cables y material eléctrico,
– sistemas de telecomunicación,
– instalaciones de calefacción eléctrica,
– antenas de viviendas,
– alarmas contra incendios,
– sistemas de alarma de protección contra robos,
– ascensores y escaleras mecánicas,
– pararrayos, etc.
45213316
45310000
Excepto:
– 45316000
45,32
Trabajos de aislamiento.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio.
Esta clase no comprende:
– la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22).
45320000
45,33
Fontanería.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– fontanería y sanitarios,
– aparatos de gas,
– aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado,
– la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende:
– la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31).
45330000
45,34
Otras instalaciones de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos,
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte.
45234115
45316000
45340000
45,4
Acabado de edificios y obras.
45400000
45,41
Revocamiento.
Esta clase comprende:
– la aplicación, en edificios y otras obras de construcción, de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes.
45410000
45,42
Instalaciones de carpintería.
Esta clase comprende:
– la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia,
– acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.
Esta clase no comprende:
– los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43).
45420000
45,43
Revestimiento de suelos y paredes.
Esta clase comprende:
– la colocación en edificios y otras obras de construcción de:
– revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y suelos,
– revestimientos de parqué y otras maderas para suelos y revestimientos de moqueta y linóleo para suelos,
– incluidos el caucho o los materiales plásticos,
– revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos,
– papeles pintados.
45430000
45,44
Pintura y acristalamiento.
Esta clase comprende:
– la pintura interior y exterior de edificios,
– la pintura de obras de ingeniería civil,
– la instalación de cristales, espejos, etc.
Esta clase no comprende:
– la instalación de ventanas (véase 45.42).
45440000
45,45
Otros acabados de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de piscinas particulares,
– la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios,
– otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte.
Esta clase no comprende:
– la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70).
45212212 y DA04
45450000
45,5
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
45500000
45,50
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32).
45500000
(1) Reglamento (CEE) n.º 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas.
ANEXO II
Lista de productos contemplados en el
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Título I del Libro Segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
.º de la Ley del IVA con el objetivo de establecer la no sujeción de las operaciones que las Administraciones Públicas realicen sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria, así como de los servicios que las entidades del sector público prestan en el ámbito interno a las Administraciones Públicas de las que dependen.
No obstante, la normativa comunitaria establece expresamente una serie de sectores de actividad que, en todo caso, deben quedar sujetos al Impuesto aunque sean realizados por una Administración Pública, y que se señalan en la propia Ley. Dentro de estas actividades, el mismo acomodo a la normativa y jurisprudencia comunitarias (sentencia de 22 de junio de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recaída en el asunto Ceský Rozhlas) exige clarificar el régimen de sujeción de la actividad de radiotelevisión efectuadas por las entidades del sector público que solo deben quedar sujetas al Impuesto y ser generadores del derecho a la deducción cuando tengan carácter comercial.
Por todo lo anterior se da una nueva redacción al número 8.º del artículo 7 de la Ley del IVA.
Por otra parte, se hace necesario excluir desde la entrada en vigor de esta modificación normativa, de la consideración de subvenciones vinculadas al precio de las operaciones que constituyen la base imponible de las operaciones sujetas al IVA, aquellas aportaciones financieras que las Administraciones Públicas realizan al operador de determinados servicios de competencia pública cuando no existe distorsión de la competencia, generalmente porque al tratarse de actividades financiadas total o parcialmente por la Administración no se prestan en régimen de libre concurrencia, como por ejemplo, los servicios de transporte municipal o, determinadas actividades culturales financiadas con estas aportaciones.
Estas aportaciones financieras que no constituyen subvenciones vinculadas al precio de las operaciones no limitarán el derecho a la deducción del Impuesto soportado por estos operadores.
Con independencia de lo anterior, parece razonable excluir del concepto de subvención vinculada al precio las aportaciones efectuadas por la Administración Pública para financiar actividades de interés general cuyo destinatario es el conjunto de la sociedad, al no existir un destinatario identificable ni tampoco usuarios que satisfagan contraprestación alguna. Este sería el caso de las aportaciones efectuadas para financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación o los servicios de radiodifusión pública, en las condiciones señaladas, sin perjuicio de las consecuencias que de ello se puedan derivar en cuanto al ejercicio del derecho a la deducción.
Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de facilitar la determinación del régimen de deducción de las entidades del sector público que realizan simultáneamente operaciones sujetas y no sujetas al Impuesto, se da nueva redacción al
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
Quedan también excluidos los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios, que se celebren en el ámbito de la seguridad y de la defensa, en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que sean adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del mismo o partes de dicho ciclo, siempre que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea.
- Los que se adjudiquen en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea para efectuar compras, incluidas las de carácter civil, cuando las Fuerzas Armadas estén desplegadas fuera del territorio de la Unión y las necesidades operativas hagan necesario que estos contratos se concluyan con empresarios situados en la zona de operaciones. A los efectos de esta Ley, se entenderán incluidos en la zona de operaciones los territorios de influencia de esta y las bases logísticas avanzadas.
- Las concesiones que se adjudiquen a otro Estado en relación con obras y servicios directamente relacionados con el equipo militar sensible, u obras y servicios específicamente con fines militares, u obras y servicios sensibles.
- Lo establecido en los dos apartados anteriores se aplicará aún en el supuesto de que parte de las prestaciones correspondientes estén sometidas a la presente Ley, y no se haya optado por adjudicar un contrato separado por cada una de las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
No obstante, constituirá una condición necesaria para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior el hecho de que la opción entre adjudicar un único contrato o varios contratos por separado no se ejerza con el objetivo de excluir el contrato o contratos del ámbito de aplicación de la presente Ley.
- Quedan excluidos, también, del ámbito de la presente Ley los contratos y convenios que se celebren en los ámbitos de la defensa o de la seguridad y que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido de alguna de las siguientes maneras:
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la explotación o el desarrollo conjunto de un proyecto por los Estados firmantes.
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado.
- En virtud de las normas de contratación establecidas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, cuando además los contratos que se adjudiquen estén financiados íntegramente o en su mayor parte por esa institución.
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
.
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
TÍTULO III
. El órgano interventor realizará la comprobación material de la inversión en el ejercicio de la función señalada en el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
.º de esta Ley.
Las deducciones establecidas en este apartado se ajustarán también a las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las actividades de gestión de servicios públicos en las condiciones señaladas en la letra a) del
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Título I del Libro Segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
.º de la Ley del IVA con el objetivo de establecer la no sujeción de las operaciones que las Administraciones Públicas realicen sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria, así como de los servicios que las entidades del sector público prestan en el ámbito interno a las Administraciones Públicas de las que dependen.
No obstante, la normativa comunitaria establece expresamente una serie de sectores de actividad que, en todo caso, deben quedar sujetos al Impuesto aunque sean realizados por una Administración Pública, y que se señalan en la propia Ley. Dentro de estas actividades, el mismo acomodo a la normativa y jurisprudencia comunitarias (sentencia de 22 de junio de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recaída en el asunto Ceský Rozhlas) exige clarificar el régimen de sujeción de la actividad de radiotelevisión efectuadas por las entidades del sector público que solo deben quedar sujetas al Impuesto y ser generadores del derecho a la deducción cuando tengan carácter comercial.
Por todo lo anterior se da una nueva redacción al número 8.º del artículo 7 de la Ley del IVA.
Por otra parte, se hace necesario excluir desde la entrada en vigor de esta modificación normativa, de la consideración de subvenciones vinculadas al precio de las operaciones que constituyen la base imponible de las operaciones sujetas al IVA, aquellas aportaciones financieras que las Administraciones Públicas realizan al operador de determinados servicios de competencia pública cuando no existe distorsión de la competencia, generalmente porque al tratarse de actividades financiadas total o parcialmente por la Administración no se prestan en régimen de libre concurrencia, como por ejemplo, los servicios de transporte municipal o, determinadas actividades culturales financiadas con estas aportaciones.
Estas aportaciones financieras que no constituyen subvenciones vinculadas al precio de las operaciones no limitarán el derecho a la deducción del Impuesto soportado por estos operadores.
Con independencia de lo anterior, parece razonable excluir del concepto de subvención vinculada al precio las aportaciones efectuadas por la Administración Pública para financiar actividades de interés general cuyo destinatario es el conjunto de la sociedad, al no existir un destinatario identificable ni tampoco usuarios que satisfagan contraprestación alguna. Este sería el caso de las aportaciones efectuadas para financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación o los servicios de radiodifusión pública, en las condiciones señaladas, sin perjuicio de las consecuencias que de ello se puedan derivar en cuanto al ejercicio del derecho a la deducción.
Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de facilitar la determinación del régimen de deducción de las entidades del sector público que realizan simultáneamente operaciones sujetas y no sujetas al Impuesto, se da nueva redacción al
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
Quedan también excluidos los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios, que se celebren en el ámbito de la seguridad y de la defensa, en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que sean adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del mismo o partes de dicho ciclo, siempre que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea.
- Los que se adjudiquen en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea para efectuar compras, incluidas las de carácter civil, cuando las Fuerzas Armadas estén desplegadas fuera del territorio de la Unión y las necesidades operativas hagan necesario que estos contratos se concluyan con empresarios situados en la zona de operaciones. A los efectos de esta Ley, se entenderán incluidos en la zona de operaciones los territorios de influencia de esta y las bases logísticas avanzadas.
- Las concesiones que se adjudiquen a otro Estado en relación con obras y servicios directamente relacionados con el equipo militar sensible, u obras y servicios específicamente con fines militares, u obras y servicios sensibles.
- Lo establecido en los dos apartados anteriores se aplicará aún en el supuesto de que parte de las prestaciones correspondientes estén sometidas a la presente Ley, y no se haya optado por adjudicar un contrato separado por cada una de las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
No obstante, constituirá una condición necesaria para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior el hecho de que la opción entre adjudicar un único contrato o varios contratos por separado no se ejerza con el objetivo de excluir el contrato o contratos del ámbito de aplicación de la presente Ley.
- Quedan excluidos, también, del ámbito de la presente Ley los contratos y convenios que se celebren en los ámbitos de la defensa o de la seguridad y que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido de alguna de las siguientes maneras:
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la explotación o el desarrollo conjunto de un proyecto por los Estados firmantes.
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado.
- En virtud de las normas de contratación establecidas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, cuando además los contratos que se adjudiquen estén financiados íntegramente o en su mayor parte por esa institución.
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
.
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
.º de esta Ley podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras operaciones en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al Impuesto, incluyéndose, a estos efectos, las operaciones a que se refiere el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
.º de esta Ley.
Las deducciones establecidas en este apartado se ajustarán también a las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las actividades de gestión de servicios públicos en las condiciones señaladas en la letra a) del
TÍTULO III
. El órgano interventor realizará la comprobación material de la inversión en el ejercicio de la función señalada en el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión.
En caso de que una Administración u organismo del sector público reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tasas o precios públicos y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.»
Cuatro. Se modifica el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Las Administraciones y organismos del sector público publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se ha calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.»
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Se añade un apartado 4 al artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
«4. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.»
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que queda redactada como sigue:
Uno. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 82, que queda redactado en los siguientes términos:
«La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Dos. El último párrafo del apartado 2 del artículo 84, que queda redactado en los siguientes términos:
«Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.»
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 8 de noviembre de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO I
Trabajos contemplados en el artículo 13
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura CPV.
NACE Rev.2 (1)
Código CPV
Sección F
Construcción
División
Grupo
Clase
Descripción
Observaciones
45
Construcción.
Esta división comprende:
– las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes.
45000000
45,1
Preparación de obras.
45100000
45,11
Demolición de inmuebles; movimientos de tierras.
Esta clase comprende:
– la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras,
– la limpieza de escombros,
– los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.,
– la preparación de explotaciones mineras:
– obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas.
Esta clase comprende también:
– el drenaje de emplazamientos de obras,
– el drenaje de terrenos agrícolas y forestales.
45110000
45,12
Perforaciones y sondeos.
Esta clase comprende:
– las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros.
Esta clase no comprende:
– la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20),
– la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25),
– la excavación de pozos de minas (véase 45.25),
– la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20).
45120000
45,2
Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.
45200000
45,21
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.).
Esta clase comprende:
– la construcción de todo tipo de edificios, la construcción de obras de ingeniería civil:
– puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos,
– redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia,
– instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones,
– obras urbanas anejas,
– el montaje in situ de construcciones prefabricadas.
Esta clase no comprende:
– los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20),
– el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28),
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23),
– las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3),
– el acabado de edificios y obras (véase 45.4),
– las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20),
– la dirección de obras de construcción (véase 74.20).
45210000
Excepto:
– 45213316
45220000
45231000
45232000
45,22
Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento.
Esta clase comprende:
– la construcción de tejados,
– la cubierta de tejados,
– la impermeabilización de edificios y balcones.
45261000
45,23
Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos.
Esta clase comprende:
– la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones,
– la construcción de vías férreas,
– la construcción de pistas de aterrizaje,
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios,
– la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende:
– el movimiento de tierras previo (véase 45.11).
45212212 y DA03
45230000
Excepto:
– 45231000
– 45232000
– 45234115
45,24
Obras hidráulicas.
Esta clase comprende:
– la construcción de:
– vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.,
– presas y diques,
– dragados,
– obras subterráneas.
45240000
45,25
Otros trabajos de construcción especializados.
Esta clase comprende:
– las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos,
– obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes,
– construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas,
– montaje de piezas de acero que no sean de producción propia,
– curvado del acero,
– colocación de ladrillos y piedra,
– montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler,
– montaje de chimeneas y hornos industriales.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32).
45250000
45262000
45,3
Instalación de edificios y obras.
45300000
45,31
Instalación eléctrica.
Esta clase comprende:
la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– cables y material eléctrico,
– sistemas de telecomunicación,
– instalaciones de calefacción eléctrica,
– antenas de viviendas,
– alarmas contra incendios,
– sistemas de alarma de protección contra robos,
– ascensores y escaleras mecánicas,
– pararrayos, etc.
45213316
45310000
Excepto:
– 45316000
45,32
Trabajos de aislamiento.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio.
Esta clase no comprende:
– la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22).
45320000
45,33
Fontanería.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– fontanería y sanitarios,
– aparatos de gas,
– aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado,
– la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende:
– la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31).
45330000
45,34
Otras instalaciones de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos,
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte.
45234115
45316000
45340000
45,4
Acabado de edificios y obras.
45400000
45,41
Revocamiento.
Esta clase comprende:
– la aplicación, en edificios y otras obras de construcción, de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes.
45410000
45,42
Instalaciones de carpintería.
Esta clase comprende:
– la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia,
– acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.
Esta clase no comprende:
– los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43).
45420000
45,43
Revestimiento de suelos y paredes.
Esta clase comprende:
– la colocación en edificios y otras obras de construcción de:
– revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y suelos,
– revestimientos de parqué y otras maderas para suelos y revestimientos de moqueta y linóleo para suelos,
– incluidos el caucho o los materiales plásticos,
– revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos,
– papeles pintados.
45430000
45,44
Pintura y acristalamiento.
Esta clase comprende:
– la pintura interior y exterior de edificios,
– la pintura de obras de ingeniería civil,
– la instalación de cristales, espejos, etc.
Esta clase no comprende:
– la instalación de ventanas (véase 45.42).
45440000
45,45
Otros acabados de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de piscinas particulares,
– la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios,
– otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte.
Esta clase no comprende:
– la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70).
45212212 y DA04
45450000
45,5
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
45500000
45,50
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32).
45500000
(1) Reglamento (CEE) n.º 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas.
ANEXO II
Lista de productos contemplados en el
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Título I del Libro Segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
.º de la Ley del IVA con el objetivo de establecer la no sujeción de las operaciones que las Administraciones Públicas realicen sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria, así como de los servicios que las entidades del sector público prestan en el ámbito interno a las Administraciones Públicas de las que dependen.
No obstante, la normativa comunitaria establece expresamente una serie de sectores de actividad que, en todo caso, deben quedar sujetos al Impuesto aunque sean realizados por una Administración Pública, y que se señalan en la propia Ley. Dentro de estas actividades, el mismo acomodo a la normativa y jurisprudencia comunitarias (sentencia de 22 de junio de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recaída en el asunto Ceský Rozhlas) exige clarificar el régimen de sujeción de la actividad de radiotelevisión efectuadas por las entidades del sector público que solo deben quedar sujetas al Impuesto y ser generadores del derecho a la deducción cuando tengan carácter comercial.
Por todo lo anterior se da una nueva redacción al número 8.º del artículo 7 de la Ley del IVA.
Por otra parte, se hace necesario excluir desde la entrada en vigor de esta modificación normativa, de la consideración de subvenciones vinculadas al precio de las operaciones que constituyen la base imponible de las operaciones sujetas al IVA, aquellas aportaciones financieras que las Administraciones Públicas realizan al operador de determinados servicios de competencia pública cuando no existe distorsión de la competencia, generalmente porque al tratarse de actividades financiadas total o parcialmente por la Administración no se prestan en régimen de libre concurrencia, como por ejemplo, los servicios de transporte municipal o, determinadas actividades culturales financiadas con estas aportaciones.
Estas aportaciones financieras que no constituyen subvenciones vinculadas al precio de las operaciones no limitarán el derecho a la deducción del Impuesto soportado por estos operadores.
Con independencia de lo anterior, parece razonable excluir del concepto de subvención vinculada al precio las aportaciones efectuadas por la Administración Pública para financiar actividades de interés general cuyo destinatario es el conjunto de la sociedad, al no existir un destinatario identificable ni tampoco usuarios que satisfagan contraprestación alguna. Este sería el caso de las aportaciones efectuadas para financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación o los servicios de radiodifusión pública, en las condiciones señaladas, sin perjuicio de las consecuencias que de ello se puedan derivar en cuanto al ejercicio del derecho a la deducción.
Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de facilitar la determinación del régimen de deducción de las entidades del sector público que realizan simultáneamente operaciones sujetas y no sujetas al Impuesto, se da nueva redacción al
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
Quedan también excluidos los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios, que se celebren en el ámbito de la seguridad y de la defensa, en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que sean adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del mismo o partes de dicho ciclo, siempre que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea.
- Los que se adjudiquen en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea para efectuar compras, incluidas las de carácter civil, cuando las Fuerzas Armadas estén desplegadas fuera del territorio de la Unión y las necesidades operativas hagan necesario que estos contratos se concluyan con empresarios situados en la zona de operaciones. A los efectos de esta Ley, se entenderán incluidos en la zona de operaciones los territorios de influencia de esta y las bases logísticas avanzadas.
- Las concesiones que se adjudiquen a otro Estado en relación con obras y servicios directamente relacionados con el equipo militar sensible, u obras y servicios específicamente con fines militares, u obras y servicios sensibles.
- Lo establecido en los dos apartados anteriores se aplicará aún en el supuesto de que parte de las prestaciones correspondientes estén sometidas a la presente Ley, y no se haya optado por adjudicar un contrato separado por cada una de las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
No obstante, constituirá una condición necesaria para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior el hecho de que la opción entre adjudicar un único contrato o varios contratos por separado no se ejerza con el objetivo de excluir el contrato o contratos del ámbito de aplicación de la presente Ley.
- Quedan excluidos, también, del ámbito de la presente Ley los contratos y convenios que se celebren en los ámbitos de la defensa o de la seguridad y que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido de alguna de las siguientes maneras:
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la explotación o el desarrollo conjunto de un proyecto por los Estados firmantes.
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado.
- En virtud de las normas de contratación establecidas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, cuando además los contratos que se adjudiquen estén financiados íntegramente o en su mayor parte por esa institución.
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
.
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
.º de esta Ley podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras operaciones en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al Impuesto, incluyéndose, a estos efectos, las operaciones a que se refiere el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión.
En caso de que una Administración u organismo del sector público reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tasas o precios públicos y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.»
Cuatro. Se modifica el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Las Administraciones y organismos del sector público publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se ha calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.»
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Se añade un apartado 4 al artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
«4. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.»
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que queda redactada como sigue:
Uno. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 82, que queda redactado en los siguientes términos:
«La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Dos. El último párrafo del apartado 2 del artículo 84, que queda redactado en los siguientes términos:
«Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.»
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 8 de noviembre de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO I
Trabajos contemplados en el artículo 13
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura CPV.
NACE Rev.2 (1)
Código CPV
Sección F
Construcción
División
Grupo
Clase
Descripción
Observaciones
45
Construcción.
Esta división comprende:
– las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes.
45000000
45,1
Preparación de obras.
45100000
45,11
Demolición de inmuebles; movimientos de tierras.
Esta clase comprende:
– la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras,
– la limpieza de escombros,
– los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.,
– la preparación de explotaciones mineras:
– obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas.
Esta clase comprende también:
– el drenaje de emplazamientos de obras,
– el drenaje de terrenos agrícolas y forestales.
45110000
45,12
Perforaciones y sondeos.
Esta clase comprende:
– las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros.
Esta clase no comprende:
– la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20),
– la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25),
– la excavación de pozos de minas (véase 45.25),
– la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20).
45120000
45,2
Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.
45200000
45,21
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.).
Esta clase comprende:
– la construcción de todo tipo de edificios, la construcción de obras de ingeniería civil:
– puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos,
– redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia,
– instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones,
– obras urbanas anejas,
– el montaje in situ de construcciones prefabricadas.
Esta clase no comprende:
– los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20),
– el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28),
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23),
– las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3),
– el acabado de edificios y obras (véase 45.4),
– las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20),
– la dirección de obras de construcción (véase 74.20).
45210000
Excepto:
– 45213316
45220000
45231000
45232000
45,22
Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento.
Esta clase comprende:
– la construcción de tejados,
– la cubierta de tejados,
– la impermeabilización de edificios y balcones.
45261000
45,23
Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos.
Esta clase comprende:
– la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones,
– la construcción de vías férreas,
– la construcción de pistas de aterrizaje,
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios,
– la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende:
– el movimiento de tierras previo (véase 45.11).
45212212 y DA03
45230000
Excepto:
– 45231000
– 45232000
– 45234115
45,24
Obras hidráulicas.
Esta clase comprende:
– la construcción de:
– vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.,
– presas y diques,
– dragados,
– obras subterráneas.
45240000
45,25
Otros trabajos de construcción especializados.
Esta clase comprende:
– las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos,
– obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes,
– construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas,
– montaje de piezas de acero que no sean de producción propia,
– curvado del acero,
– colocación de ladrillos y piedra,
– montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler,
– montaje de chimeneas y hornos industriales.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32).
45250000
45262000
45,3
Instalación de edificios y obras.
45300000
45,31
Instalación eléctrica.
Esta clase comprende:
la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– cables y material eléctrico,
– sistemas de telecomunicación,
– instalaciones de calefacción eléctrica,
– antenas de viviendas,
– alarmas contra incendios,
– sistemas de alarma de protección contra robos,
– ascensores y escaleras mecánicas,
– pararrayos, etc.
45213316
45310000
Excepto:
– 45316000
45,32
Trabajos de aislamiento.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio.
Esta clase no comprende:
– la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22).
45320000
45,33
Fontanería.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– fontanería y sanitarios,
– aparatos de gas,
– aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado,
– la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende:
– la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31).
45330000
45,34
Otras instalaciones de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos,
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte.
45234115
45316000
45340000
45,4
Acabado de edificios y obras.
45400000
45,41
Revocamiento.
Esta clase comprende:
– la aplicación, en edificios y otras obras de construcción, de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes.
45410000
45,42
Instalaciones de carpintería.
Esta clase comprende:
– la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia,
– acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.
Esta clase no comprende:
– los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43).
45420000
45,43
Revestimiento de suelos y paredes.
Esta clase comprende:
– la colocación en edificios y otras obras de construcción de:
– revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y suelos,
– revestimientos de parqué y otras maderas para suelos y revestimientos de moqueta y linóleo para suelos,
– incluidos el caucho o los materiales plásticos,
– revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos,
– papeles pintados.
45430000
45,44
Pintura y acristalamiento.
Esta clase comprende:
– la pintura interior y exterior de edificios,
– la pintura de obras de ingeniería civil,
– la instalación de cristales, espejos, etc.
Esta clase no comprende:
– la instalación de ventanas (véase 45.42).
45440000
45,45
Otros acabados de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de piscinas particulares,
– la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios,
– otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte.
Esta clase no comprende:
– la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70).
45212212 y DA04
45450000
45,5
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
45500000
45,50
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32).
45500000
(1) Reglamento (CEE) n.º 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas.
ANEXO II
Lista de productos contemplados en el
TÍTULO III
. El órgano interventor realizará la comprobación material de la inversión en el ejercicio de la función señalada en el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
.º de esta Ley.
Las deducciones establecidas en este apartado se ajustarán también a las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las actividades de gestión de servicios públicos en las condiciones señaladas en la letra a) del
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Título I del Libro Segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
.º de la Ley del IVA con el objetivo de establecer la no sujeción de las operaciones que las Administraciones Públicas realicen sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria, así como de los servicios que las entidades del sector público prestan en el ámbito interno a las Administraciones Públicas de las que dependen.
No obstante, la normativa comunitaria establece expresamente una serie de sectores de actividad que, en todo caso, deben quedar sujetos al Impuesto aunque sean realizados por una Administración Pública, y que se señalan en la propia Ley. Dentro de estas actividades, el mismo acomodo a la normativa y jurisprudencia comunitarias (sentencia de 22 de junio de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recaída en el asunto Ceský Rozhlas) exige clarificar el régimen de sujeción de la actividad de radiotelevisión efectuadas por las entidades del sector público que solo deben quedar sujetas al Impuesto y ser generadores del derecho a la deducción cuando tengan carácter comercial.
Por todo lo anterior se da una nueva redacción al número 8.º del artículo 7 de la Ley del IVA.
Por otra parte, se hace necesario excluir desde la entrada en vigor de esta modificación normativa, de la consideración de subvenciones vinculadas al precio de las operaciones que constituyen la base imponible de las operaciones sujetas al IVA, aquellas aportaciones financieras que las Administraciones Públicas realizan al operador de determinados servicios de competencia pública cuando no existe distorsión de la competencia, generalmente porque al tratarse de actividades financiadas total o parcialmente por la Administración no se prestan en régimen de libre concurrencia, como por ejemplo, los servicios de transporte municipal o, determinadas actividades culturales financiadas con estas aportaciones.
Estas aportaciones financieras que no constituyen subvenciones vinculadas al precio de las operaciones no limitarán el derecho a la deducción del Impuesto soportado por estos operadores.
Con independencia de lo anterior, parece razonable excluir del concepto de subvención vinculada al precio las aportaciones efectuadas por la Administración Pública para financiar actividades de interés general cuyo destinatario es el conjunto de la sociedad, al no existir un destinatario identificable ni tampoco usuarios que satisfagan contraprestación alguna. Este sería el caso de las aportaciones efectuadas para financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación o los servicios de radiodifusión pública, en las condiciones señaladas, sin perjuicio de las consecuencias que de ello se puedan derivar en cuanto al ejercicio del derecho a la deducción.
Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de facilitar la determinación del régimen de deducción de las entidades del sector público que realizan simultáneamente operaciones sujetas y no sujetas al Impuesto, se da nueva redacción al
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
Quedan también excluidos los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios, que se celebren en el ámbito de la seguridad y de la defensa, en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que sean adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del mismo o partes de dicho ciclo, siempre que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea.
- Los que se adjudiquen en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea para efectuar compras, incluidas las de carácter civil, cuando las Fuerzas Armadas estén desplegadas fuera del territorio de la Unión y las necesidades operativas hagan necesario que estos contratos se concluyan con empresarios situados en la zona de operaciones. A los efectos de esta Ley, se entenderán incluidos en la zona de operaciones los territorios de influencia de esta y las bases logísticas avanzadas.
- Las concesiones que se adjudiquen a otro Estado en relación con obras y servicios directamente relacionados con el equipo militar sensible, u obras y servicios específicamente con fines militares, u obras y servicios sensibles.
- Lo establecido en los dos apartados anteriores se aplicará aún en el supuesto de que parte de las prestaciones correspondientes estén sometidas a la presente Ley, y no se haya optado por adjudicar un contrato separado por cada una de las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
No obstante, constituirá una condición necesaria para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior el hecho de que la opción entre adjudicar un único contrato o varios contratos por separado no se ejerza con el objetivo de excluir el contrato o contratos del ámbito de aplicación de la presente Ley.
- Quedan excluidos, también, del ámbito de la presente Ley los contratos y convenios que se celebren en los ámbitos de la defensa o de la seguridad y que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido de alguna de las siguientes maneras:
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la explotación o el desarrollo conjunto de un proyecto por los Estados firmantes.
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado.
- En virtud de las normas de contratación establecidas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, cuando además los contratos que se adjudiquen estén financiados íntegramente o en su mayor parte por esa institución.
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
.
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
.º de esta Ley podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras operaciones en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al Impuesto, incluyéndose, a estos efectos, las operaciones a que se refiere el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
.º de esta Ley.
Las deducciones establecidas en este apartado se ajustarán también a las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las actividades de gestión de servicios públicos en las condiciones señaladas en la letra a) del
TÍTULO III
. El órgano interventor realizará la comprobación material de la inversión en el ejercicio de la función señalada en el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión.
En caso de que una Administración u organismo del sector público reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tasas o precios públicos y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.»
Cuatro. Se modifica el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Las Administraciones y organismos del sector público publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se ha calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.»
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Se añade un apartado 4 al artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
«4. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.»
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que queda redactada como sigue:
Uno. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 82, que queda redactado en los siguientes términos:
«La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Dos. El último párrafo del apartado 2 del artículo 84, que queda redactado en los siguientes términos:
«Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.»
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 8 de noviembre de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO I
Trabajos contemplados en el artículo 13
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura CPV.
NACE Rev.2 (1)
Código CPV
Sección F
Construcción
División
Grupo
Clase
Descripción
Observaciones
45
Construcción.
Esta división comprende:
– las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes.
45000000
45,1
Preparación de obras.
45100000
45,11
Demolición de inmuebles; movimientos de tierras.
Esta clase comprende:
– la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras,
– la limpieza de escombros,
– los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.,
– la preparación de explotaciones mineras:
– obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas.
Esta clase comprende también:
– el drenaje de emplazamientos de obras,
– el drenaje de terrenos agrícolas y forestales.
45110000
45,12
Perforaciones y sondeos.
Esta clase comprende:
– las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros.
Esta clase no comprende:
– la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20),
– la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25),
– la excavación de pozos de minas (véase 45.25),
– la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20).
45120000
45,2
Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.
45200000
45,21
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.).
Esta clase comprende:
– la construcción de todo tipo de edificios, la construcción de obras de ingeniería civil:
– puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos,
– redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia,
– instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones,
– obras urbanas anejas,
– el montaje in situ de construcciones prefabricadas.
Esta clase no comprende:
– los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20),
– el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28),
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23),
– las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3),
– el acabado de edificios y obras (véase 45.4),
– las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20),
– la dirección de obras de construcción (véase 74.20).
45210000
Excepto:
– 45213316
45220000
45231000
45232000
45,22
Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento.
Esta clase comprende:
– la construcción de tejados,
– la cubierta de tejados,
– la impermeabilización de edificios y balcones.
45261000
45,23
Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos.
Esta clase comprende:
– la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones,
– la construcción de vías férreas,
– la construcción de pistas de aterrizaje,
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios,
– la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende:
– el movimiento de tierras previo (véase 45.11).
45212212 y DA03
45230000
Excepto:
– 45231000
– 45232000
– 45234115
45,24
Obras hidráulicas.
Esta clase comprende:
– la construcción de:
– vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.,
– presas y diques,
– dragados,
– obras subterráneas.
45240000
45,25
Otros trabajos de construcción especializados.
Esta clase comprende:
– las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos,
– obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes,
– construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas,
– montaje de piezas de acero que no sean de producción propia,
– curvado del acero,
– colocación de ladrillos y piedra,
– montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler,
– montaje de chimeneas y hornos industriales.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32).
45250000
45262000
45,3
Instalación de edificios y obras.
45300000
45,31
Instalación eléctrica.
Esta clase comprende:
la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– cables y material eléctrico,
– sistemas de telecomunicación,
– instalaciones de calefacción eléctrica,
– antenas de viviendas,
– alarmas contra incendios,
– sistemas de alarma de protección contra robos,
– ascensores y escaleras mecánicas,
– pararrayos, etc.
45213316
45310000
Excepto:
– 45316000
45,32
Trabajos de aislamiento.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio.
Esta clase no comprende:
– la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22).
45320000
45,33
Fontanería.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– fontanería y sanitarios,
– aparatos de gas,
– aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado,
– la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende:
– la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31).
45330000
45,34
Otras instalaciones de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos,
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte.
45234115
45316000
45340000
45,4
Acabado de edificios y obras.
45400000
45,41
Revocamiento.
Esta clase comprende:
– la aplicación, en edificios y otras obras de construcción, de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes.
45410000
45,42
Instalaciones de carpintería.
Esta clase comprende:
– la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia,
– acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.
Esta clase no comprende:
– los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43).
45420000
45,43
Revestimiento de suelos y paredes.
Esta clase comprende:
– la colocación en edificios y otras obras de construcción de:
– revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y suelos,
– revestimientos de parqué y otras maderas para suelos y revestimientos de moqueta y linóleo para suelos,
– incluidos el caucho o los materiales plásticos,
– revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos,
– papeles pintados.
45430000
45,44
Pintura y acristalamiento.
Esta clase comprende:
– la pintura interior y exterior de edificios,
– la pintura de obras de ingeniería civil,
– la instalación de cristales, espejos, etc.
Esta clase no comprende:
– la instalación de ventanas (véase 45.42).
45440000
45,45
Otros acabados de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de piscinas particulares,
– la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios,
– otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte.
Esta clase no comprende:
– la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70).
45212212 y DA04
45450000
45,5
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
45500000
45,50
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32).
45500000
(1) Reglamento (CEE) n.º 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas.
ANEXO II
Lista de productos contemplados en el
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Título I del Libro Segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
.º de la Ley del IVA con el objetivo de establecer la no sujeción de las operaciones que las Administraciones Públicas realicen sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria, así como de los servicios que las entidades del sector público prestan en el ámbito interno a las Administraciones Públicas de las que dependen.
No obstante, la normativa comunitaria establece expresamente una serie de sectores de actividad que, en todo caso, deben quedar sujetos al Impuesto aunque sean realizados por una Administración Pública, y que se señalan en la propia Ley. Dentro de estas actividades, el mismo acomodo a la normativa y jurisprudencia comunitarias (sentencia de 22 de junio de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recaída en el asunto Ceský Rozhlas) exige clarificar el régimen de sujeción de la actividad de radiotelevisión efectuadas por las entidades del sector público que solo deben quedar sujetas al Impuesto y ser generadores del derecho a la deducción cuando tengan carácter comercial.
Por todo lo anterior se da una nueva redacción al número 8.º del artículo 7 de la Ley del IVA.
Por otra parte, se hace necesario excluir desde la entrada en vigor de esta modificación normativa, de la consideración de subvenciones vinculadas al precio de las operaciones que constituyen la base imponible de las operaciones sujetas al IVA, aquellas aportaciones financieras que las Administraciones Públicas realizan al operador de determinados servicios de competencia pública cuando no existe distorsión de la competencia, generalmente porque al tratarse de actividades financiadas total o parcialmente por la Administración no se prestan en régimen de libre concurrencia, como por ejemplo, los servicios de transporte municipal o, determinadas actividades culturales financiadas con estas aportaciones.
Estas aportaciones financieras que no constituyen subvenciones vinculadas al precio de las operaciones no limitarán el derecho a la deducción del Impuesto soportado por estos operadores.
Con independencia de lo anterior, parece razonable excluir del concepto de subvención vinculada al precio las aportaciones efectuadas por la Administración Pública para financiar actividades de interés general cuyo destinatario es el conjunto de la sociedad, al no existir un destinatario identificable ni tampoco usuarios que satisfagan contraprestación alguna. Este sería el caso de las aportaciones efectuadas para financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación o los servicios de radiodifusión pública, en las condiciones señaladas, sin perjuicio de las consecuencias que de ello se puedan derivar en cuanto al ejercicio del derecho a la deducción.
Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de facilitar la determinación del régimen de deducción de las entidades del sector público que realizan simultáneamente operaciones sujetas y no sujetas al Impuesto, se da nueva redacción al
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
Quedan también excluidos los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios, que se celebren en el ámbito de la seguridad y de la defensa, en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que sean adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del mismo o partes de dicho ciclo, siempre que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea.
- Los que se adjudiquen en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea para efectuar compras, incluidas las de carácter civil, cuando las Fuerzas Armadas estén desplegadas fuera del territorio de la Unión y las necesidades operativas hagan necesario que estos contratos se concluyan con empresarios situados en la zona de operaciones. A los efectos de esta Ley, se entenderán incluidos en la zona de operaciones los territorios de influencia de esta y las bases logísticas avanzadas.
- Las concesiones que se adjudiquen a otro Estado en relación con obras y servicios directamente relacionados con el equipo militar sensible, u obras y servicios específicamente con fines militares, u obras y servicios sensibles.
- Lo establecido en los dos apartados anteriores se aplicará aún en el supuesto de que parte de las prestaciones correspondientes estén sometidas a la presente Ley, y no se haya optado por adjudicar un contrato separado por cada una de las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
No obstante, constituirá una condición necesaria para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior el hecho de que la opción entre adjudicar un único contrato o varios contratos por separado no se ejerza con el objetivo de excluir el contrato o contratos del ámbito de aplicación de la presente Ley.
- Quedan excluidos, también, del ámbito de la presente Ley los contratos y convenios que se celebren en los ámbitos de la defensa o de la seguridad y que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido de alguna de las siguientes maneras:
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la explotación o el desarrollo conjunto de un proyecto por los Estados firmantes.
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado.
- En virtud de las normas de contratación establecidas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, cuando además los contratos que se adjudiquen estén financiados íntegramente o en su mayor parte por esa institución.
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
.
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
.º de esta Ley podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras operaciones en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al Impuesto, incluyéndose, a estos efectos, las operaciones a que se refiere el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
.º de esta Ley.
Las deducciones establecidas en este apartado se ajustarán también a las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las actividades de gestión de servicios públicos en las condiciones señaladas en la letra a) del
TÍTULO III
. El órgano interventor realizará la comprobación material de la inversión en el ejercicio de la función señalada en el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión.
En caso de que una Administración u organismo del sector público reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tasas o precios públicos y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.»
Cuatro. Se modifica el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Las Administraciones y organismos del sector público publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se ha calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.»
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Se añade un apartado 4 al artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
«4. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.»
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que queda redactada como sigue:
Uno. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 82, que queda redactado en los siguientes términos:
«La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Dos. El último párrafo del apartado 2 del artículo 84, que queda redactado en los siguientes términos:
«Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.»
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 8 de noviembre de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO I
Trabajos contemplados en el artículo 13
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura CPV.
NACE Rev.2 (1)
Código CPV
Sección F
Construcción
División
Grupo
Clase
Descripción
Observaciones
45
Construcción.
Esta división comprende:
– las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes.
45000000
45,1
Preparación de obras.
45100000
45,11
Demolición de inmuebles; movimientos de tierras.
Esta clase comprende:
– la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras,
– la limpieza de escombros,
– los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.,
– la preparación de explotaciones mineras:
– obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas.
Esta clase comprende también:
– el drenaje de emplazamientos de obras,
– el drenaje de terrenos agrícolas y forestales.
45110000
45,12
Perforaciones y sondeos.
Esta clase comprende:
– las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros.
Esta clase no comprende:
– la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20),
– la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25),
– la excavación de pozos de minas (véase 45.25),
– la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20).
45120000
45,2
Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.
45200000
45,21
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.).
Esta clase comprende:
– la construcción de todo tipo de edificios, la construcción de obras de ingeniería civil:
– puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos,
– redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia,
– instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones,
– obras urbanas anejas,
– el montaje in situ de construcciones prefabricadas.
Esta clase no comprende:
– los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20),
– el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28),
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23),
– las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3),
– el acabado de edificios y obras (véase 45.4),
– las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20),
– la dirección de obras de construcción (véase 74.20).
45210000
Excepto:
– 45213316
45220000
45231000
45232000
45,22
Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento.
Esta clase comprende:
– la construcción de tejados,
– la cubierta de tejados,
– la impermeabilización de edificios y balcones.
45261000
45,23
Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos.
Esta clase comprende:
– la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones,
– la construcción de vías férreas,
– la construcción de pistas de aterrizaje,
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios,
– la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende:
– el movimiento de tierras previo (véase 45.11).
45212212 y DA03
45230000
Excepto:
– 45231000
– 45232000
– 45234115
45,24
Obras hidráulicas.
Esta clase comprende:
– la construcción de:
– vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.,
– presas y diques,
– dragados,
– obras subterráneas.
45240000
45,25
Otros trabajos de construcción especializados.
Esta clase comprende:
– las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos,
– obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes,
– construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas,
– montaje de piezas de acero que no sean de producción propia,
– curvado del acero,
– colocación de ladrillos y piedra,
– montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler,
– montaje de chimeneas y hornos industriales.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32).
45250000
45262000
45,3
Instalación de edificios y obras.
45300000
45,31
Instalación eléctrica.
Esta clase comprende:
la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– cables y material eléctrico,
– sistemas de telecomunicación,
– instalaciones de calefacción eléctrica,
– antenas de viviendas,
– alarmas contra incendios,
– sistemas de alarma de protección contra robos,
– ascensores y escaleras mecánicas,
– pararrayos, etc.
45213316
45310000
Excepto:
– 45316000
45,32
Trabajos de aislamiento.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio.
Esta clase no comprende:
– la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22).
45320000
45,33
Fontanería.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– fontanería y sanitarios,
– aparatos de gas,
– aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado,
– la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende:
– la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31).
45330000
45,34
Otras instalaciones de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos,
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte.
45234115
45316000
45340000
45,4
Acabado de edificios y obras.
45400000
45,41
Revocamiento.
Esta clase comprende:
– la aplicación, en edificios y otras obras de construcción, de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes.
45410000
45,42
Instalaciones de carpintería.
Esta clase comprende:
– la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia,
– acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.
Esta clase no comprende:
– los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43).
45420000
45,43
Revestimiento de suelos y paredes.
Esta clase comprende:
– la colocación en edificios y otras obras de construcción de:
– revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y suelos,
– revestimientos de parqué y otras maderas para suelos y revestimientos de moqueta y linóleo para suelos,
– incluidos el caucho o los materiales plásticos,
– revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos,
– papeles pintados.
45430000
45,44
Pintura y acristalamiento.
Esta clase comprende:
– la pintura interior y exterior de edificios,
– la pintura de obras de ingeniería civil,
– la instalación de cristales, espejos, etc.
Esta clase no comprende:
– la instalación de ventanas (véase 45.42).
45440000
45,45
Otros acabados de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de piscinas particulares,
– la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios,
– otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte.
Esta clase no comprende:
– la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70).
45212212 y DA04
45450000
45,5
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
45500000
45,50
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32).
45500000
(1) Reglamento (CEE) n.º 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas.
ANEXO II
Lista de productos contemplados en el
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Título I del Libro Segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.
.º de la Ley del IVA con el objetivo de establecer la no sujeción de las operaciones que las Administraciones Públicas realicen sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria, así como de los servicios que las entidades del sector público prestan en el ámbito interno a las Administraciones Públicas de las que dependen.
No obstante, la normativa comunitaria establece expresamente una serie de sectores de actividad que, en todo caso, deben quedar sujetos al Impuesto aunque sean realizados por una Administración Pública, y que se señalan en la propia Ley. Dentro de estas actividades, el mismo acomodo a la normativa y jurisprudencia comunitarias (sentencia de 22 de junio de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recaída en el asunto Ceský Rozhlas) exige clarificar el régimen de sujeción de la actividad de radiotelevisión efectuadas por las entidades del sector público que solo deben quedar sujetas al Impuesto y ser generadores del derecho a la deducción cuando tengan carácter comercial.
Por todo lo anterior se da una nueva redacción al número 8.º del artículo 7 de la Ley del IVA.
Por otra parte, se hace necesario excluir desde la entrada en vigor de esta modificación normativa, de la consideración de subvenciones vinculadas al precio de las operaciones que constituyen la base imponible de las operaciones sujetas al IVA, aquellas aportaciones financieras que las Administraciones Públicas realizan al operador de determinados servicios de competencia pública cuando no existe distorsión de la competencia, generalmente porque al tratarse de actividades financiadas total o parcialmente por la Administración no se prestan en régimen de libre concurrencia, como por ejemplo, los servicios de transporte municipal o, determinadas actividades culturales financiadas con estas aportaciones.
Estas aportaciones financieras que no constituyen subvenciones vinculadas al precio de las operaciones no limitarán el derecho a la deducción del Impuesto soportado por estos operadores.
Con independencia de lo anterior, parece razonable excluir del concepto de subvención vinculada al precio las aportaciones efectuadas por la Administración Pública para financiar actividades de interés general cuyo destinatario es el conjunto de la sociedad, al no existir un destinatario identificable ni tampoco usuarios que satisfagan contraprestación alguna. Este sería el caso de las aportaciones efectuadas para financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación o los servicios de radiodifusión pública, en las condiciones señaladas, sin perjuicio de las consecuencias que de ello se puedan derivar en cuanto al ejercicio del derecho a la deducción.
Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de facilitar la determinación del régimen de deducción de las entidades del sector público que realizan simultáneamente operaciones sujetas y no sujetas al Impuesto, se da nueva redacción al
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
Quedan también excluidos los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios, que se celebren en el ámbito de la seguridad y de la defensa, en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que sean adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del mismo o partes de dicho ciclo, siempre que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea.
- Los que se adjudiquen en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea para efectuar compras, incluidas las de carácter civil, cuando las Fuerzas Armadas estén desplegadas fuera del territorio de la Unión y las necesidades operativas hagan necesario que estos contratos se concluyan con empresarios situados en la zona de operaciones. A los efectos de esta Ley, se entenderán incluidos en la zona de operaciones los territorios de influencia de esta y las bases logísticas avanzadas.
- Las concesiones que se adjudiquen a otro Estado en relación con obras y servicios directamente relacionados con el equipo militar sensible, u obras y servicios específicamente con fines militares, u obras y servicios sensibles.
- Lo establecido en los dos apartados anteriores se aplicará aún en el supuesto de que parte de las prestaciones correspondientes estén sometidas a la presente Ley, y no se haya optado por adjudicar un contrato separado por cada una de las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
No obstante, constituirá una condición necesaria para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior el hecho de que la opción entre adjudicar un único contrato o varios contratos por separado no se ejerza con el objetivo de excluir el contrato o contratos del ámbito de aplicación de la presente Ley.
- Quedan excluidos, también, del ámbito de la presente Ley los contratos y convenios que se celebren en los ámbitos de la defensa o de la seguridad y que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido de alguna de las siguientes maneras:
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la explotación o el desarrollo conjunto de un proyecto por los Estados firmantes.
- En virtud de un acuerdo o convenio internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado.
- En virtud de las normas de contratación establecidas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, cuando además los contratos que se adjudiquen estén financiados íntegramente o en su mayor parte por esa institución.
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
.
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
.º de esta Ley podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras operaciones en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al Impuesto, incluyéndose, a estos efectos, las operaciones a que se refiere el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión.
En caso de que una Administración u organismo del sector público reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tasas o precios públicos y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.»
Cuatro. Se modifica el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
«Las Administraciones y organismos del sector público publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se ha calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.»
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Se añade un apartado 4 al artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
«4. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.»
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que queda redactada como sigue:
Uno. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 82, que queda redactado en los siguientes términos:
«La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Dos. El último párrafo del apartado 2 del artículo 84, que queda redactado en los siguientes términos:
«Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.»
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 8 de noviembre de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO I
Trabajos contemplados en el artículo 13
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura CPV.
NACE Rev.2 (1)
Código CPV
Sección F
Construcción
División
Grupo
Clase
Descripción
Observaciones
45
Construcción.
Esta división comprende:
– las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes.
45000000
45,1
Preparación de obras.
45100000
45,11
Demolición de inmuebles; movimientos de tierras.
Esta clase comprende:
– la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras,
– la limpieza de escombros,
– los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.,
– la preparación de explotaciones mineras:
– obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas.
Esta clase comprende también:
– el drenaje de emplazamientos de obras,
– el drenaje de terrenos agrícolas y forestales.
45110000
45,12
Perforaciones y sondeos.
Esta clase comprende:
– las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros.
Esta clase no comprende:
– la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20),
– la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25),
– la excavación de pozos de minas (véase 45.25),
– la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20).
45120000
45,2
Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.
45200000
45,21
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.).
Esta clase comprende:
– la construcción de todo tipo de edificios, la construcción de obras de ingeniería civil:
– puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos,
– redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia,
– instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones,
– obras urbanas anejas,
– el montaje in situ de construcciones prefabricadas.
Esta clase no comprende:
– los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20),
– el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28),
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23),
– las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3),
– el acabado de edificios y obras (véase 45.4),
– las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20),
– la dirección de obras de construcción (véase 74.20).
45210000
Excepto:
– 45213316
45220000
45231000
45232000
45,22
Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento.
Esta clase comprende:
– la construcción de tejados,
– la cubierta de tejados,
– la impermeabilización de edificios y balcones.
45261000
45,23
Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos.
Esta clase comprende:
– la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones,
– la construcción de vías férreas,
– la construcción de pistas de aterrizaje,
– la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios,
– la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende:
– el movimiento de tierras previo (véase 45.11).
45212212 y DA03
45230000
Excepto:
– 45231000
– 45232000
– 45234115
45,24
Obras hidráulicas.
Esta clase comprende:
– la construcción de:
– vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.,
– presas y diques,
– dragados,
– obras subterráneas.
45240000
45,25
Otros trabajos de construcción especializados.
Esta clase comprende:
– las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos,
– obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes,
– construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas,
– montaje de piezas de acero que no sean de producción propia,
– curvado del acero,
– colocación de ladrillos y piedra,
– montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler,
– montaje de chimeneas y hornos industriales.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32).
45250000
45262000
45,3
Instalación de edificios y obras.
45300000
45,31
Instalación eléctrica.
Esta clase comprende:
la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– cables y material eléctrico,
– sistemas de telecomunicación,
– instalaciones de calefacción eléctrica,
– antenas de viviendas,
– alarmas contra incendios,
– sistemas de alarma de protección contra robos,
– ascensores y escaleras mecánicas,
– pararrayos, etc.
45213316
45310000
Excepto:
– 45316000
45,32
Trabajos de aislamiento.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio.
Esta clase no comprende:
– la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22).
45320000
45,33
Fontanería.
Esta clase comprende:
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de:
– fontanería y sanitarios,
– aparatos de gas,
– aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado,
– la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende:
– la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31).
45330000
45,34
Otras instalaciones de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos,
– la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte.
45234115
45316000
45340000
45,4
Acabado de edificios y obras.
45400000
45,41
Revocamiento.
Esta clase comprende:
– la aplicación, en edificios y otras obras de construcción, de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes.
45410000
45,42
Instalaciones de carpintería.
Esta clase comprende:
– la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia,
– acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.
Esta clase no comprende:
– los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43).
45420000
45,43
Revestimiento de suelos y paredes.
Esta clase comprende:
– la colocación en edificios y otras obras de construcción de:
– revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y suelos,
– revestimientos de parqué y otras maderas para suelos y revestimientos de moqueta y linóleo para suelos,
– incluidos el caucho o los materiales plásticos,
– revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos,
– papeles pintados.
45430000
45,44
Pintura y acristalamiento.
Esta clase comprende:
– la pintura interior y exterior de edificios,
– la pintura de obras de ingeniería civil,
– la instalación de cristales, espejos, etc.
Esta clase no comprende:
– la instalación de ventanas (véase 45.42).
45440000
45,45
Otros acabados de edificios y obras.
Esta clase comprende:
– la instalación de piscinas particulares,
– la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios,
– otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte.
Esta clase no comprende:
– la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70).
45212212 y DA04
45450000
45,5
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
45500000
45,50
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
Esta clase no comprende:
– el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32).
45500000
(1) Reglamento (CEE) n.º 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas.
ANEXO II
Lista de productos contemplados en el
TÍTULO III
. El órgano interventor realizará la comprobación material de la inversión en el ejercicio de la función señalada en el
Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
.º de esta Ley.
Las deducciones establecidas en este apartado se ajustarán también a las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las actividades de gestión de servicios públicos en las condiciones señaladas en la letra a) del
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
- Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
- Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
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