Ley de Contratos del Sector Publico

Artículo 258 de la Ley de Contratos del Sector Publico

TÍTULO II — De los distintos tipos de contratos de las Administraciones PúblicasCAPÍTULO II — Del contrato de concesión de obrasSección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Este artículo aparece en 21 secciones de la ley:

  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario
  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario
  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario
  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario
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  • sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario
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Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

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Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

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Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
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  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

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Serán obligaciones generales del concesionario:

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  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

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Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

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Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

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  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

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  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

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Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

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Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

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Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Serán obligaciones generales del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la presente Ley.
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