Ley de Contratos del Sector Publico

Artículo 257 de la Ley de Contratos del Sector Publico

TÍTULO II — De los distintos tipos de contratos de las Administraciones PúblicasCAPÍTULO II — Del contrato de concesión de obrasSección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Este artículo aparece en 21 secciones de la ley:

  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario
  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario
  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario
  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario
  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario
  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario
  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario
  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario
  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
  • sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario
  • Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
  • El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
  • El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.

En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.

  • El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
  • La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
  • Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
  • El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
  • El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.

En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.

  • El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
  • La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
  • Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
  • El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
  • El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.

En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.

  • El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
  • La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
  • Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

.

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
  • El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
  • El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.

En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.

  • El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
  • La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
  • Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

.

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
  • El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
  • El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.

En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.

  • El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
  • La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
  • Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

.

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
  • El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
  • El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.

En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.

  • El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
  • La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
  • Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

.

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
  • El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
  • El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.

En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.

  • El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
  • La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
  • Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

.

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
  • El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
  • El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.

En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.

  • El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
  • La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
  • Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

.

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
  • El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
  • El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.

En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.

  • El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
  • La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
  • Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

.

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
  • El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
  • El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.

En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.

  • El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
  • La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
  • Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

.

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
  • El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
  • El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.

En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.

  • El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
  • La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
  • Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.

sección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

.

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
  • El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
  • El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.

En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.

  • El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
  • La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
  • Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.

Guías del blog sobre LCSP

Practica preguntas del Artículo 257 de LCSP

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis