Ley de Regimen Juridico del Sector Publico

Artículo 95 de la Ley de Regimen Juridico del Sector Publico

TÍTULO II — Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO III — De los organismos públicos estatalesSección 1.ª Disposiciones generales

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • Sección 1.ª Disposiciones generales
  • Sección 1.ª Disposiciones generales
  • Sección 1.ª Disposiciones generales
  • Sección 1.ª Disposiciones generales
  • Sección 1.ª Disposiciones generales
  • Sección 1.ª Disposiciones generales
  • Sección 1.ª Disposiciones generales
  • Sección 1.ª Disposiciones generales
  • Sección 1.ª Disposiciones generales
  • Sección 1.ª Disposiciones generales
  • Sección 1.ª Disposiciones generales
  • Sección 1.ª Disposiciones generales
  • Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 1.ª Disposiciones generales

  1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.

  1. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:
  • Gestión de bienes inmuebles.
  • Sistemas de información y comunicación.
  • Asistencia jurídica.
  • Contabilidad y gestión financiera.
  • Publicaciones.
  • Contratación pública.

Sección 1.ª Disposiciones generales

  1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.

  1. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:
  • Gestión de bienes inmuebles.
  • Sistemas de información y comunicación.
  • Asistencia jurídica.
  • Contabilidad y gestión financiera.
  • Publicaciones.
  • Contratación pública.

Sección 1.ª Disposiciones generales

  1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.

  1. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:
  • Gestión de bienes inmuebles.
  • Sistemas de información y comunicación.
  • Asistencia jurídica.
  • Contabilidad y gestión financiera.
  • Publicaciones.
  • Contratación pública.

Sección 1.ª Disposiciones generales

  1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.

  1. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:
  • Gestión de bienes inmuebles.
  • Sistemas de información y comunicación.
  • Asistencia jurídica.
  • Contabilidad y gestión financiera.
  • Publicaciones.
  • Contratación pública.

Sección 1.ª Disposiciones generales

  1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.

  1. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:
  • Gestión de bienes inmuebles.
  • Sistemas de información y comunicación.
  • Asistencia jurídica.
  • Contabilidad y gestión financiera.
  • Publicaciones.
  • Contratación pública.

Sección 1.ª Disposiciones generales

  1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.

  1. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:
  • Gestión de bienes inmuebles.
  • Sistemas de información y comunicación.
  • Asistencia jurídica.
  • Contabilidad y gestión financiera.
  • Publicaciones.
  • Contratación pública.

Sección 1.ª Disposiciones generales

  1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.

  1. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:
  • Gestión de bienes inmuebles.
  • Sistemas de información y comunicación.
  • Asistencia jurídica.
  • Contabilidad y gestión financiera.
  • Publicaciones.
  • Contratación pública.

Sección 1.ª Disposiciones generales

  1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.

  1. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:
  • Gestión de bienes inmuebles.
  • Sistemas de información y comunicación.
  • Asistencia jurídica.
  • Contabilidad y gestión financiera.
  • Publicaciones.
  • Contratación pública.

Sección 1.ª Disposiciones generales

  1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.

  1. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:
  • Gestión de bienes inmuebles.
  • Sistemas de información y comunicación.
  • Asistencia jurídica.
  • Contabilidad y gestión financiera.
  • Publicaciones.
  • Contratación pública.

Sección 1.ª Disposiciones generales

  1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.

  1. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:
  • Gestión de bienes inmuebles.
  • Sistemas de información y comunicación.
  • Asistencia jurídica.
  • Contabilidad y gestión financiera.
  • Publicaciones.
  • Contratación pública.

Sección 1.ª Disposiciones generales

  1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.

  1. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:
  • Gestión de bienes inmuebles.
  • Sistemas de información y comunicación.
  • Asistencia jurídica.
  • Contabilidad y gestión financiera.
  • Publicaciones.
  • Contratación pública.

Sección 1.ª Disposiciones generales

  1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.

  1. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:
  • Gestión de bienes inmuebles.
  • Sistemas de información y comunicación.
  • Asistencia jurídica.
  • Contabilidad y gestión financiera.
  • Publicaciones.
  • Contratación pública.

Sección 1.ª Disposiciones generales

  1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.

  1. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:
  • Gestión de bienes inmuebles.
  • Sistemas de información y comunicación.
  • Asistencia jurídica.
  • Contabilidad y gestión financiera.
  • Publicaciones.
  • Contratación pública.

Guías del blog sobre LRJSP

Practica preguntas del Artículo 95 de LRJSP

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis