Artículo 93 de la Ley de Regimen Juridico del Sector Publico
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Sección 1.ª Disposiciones generales
- Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
- Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.
- La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
- El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
- El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
- La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
- Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
- Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.
Sección 1.ª Disposiciones generales
- Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
- Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.
- La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
- El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
- El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
- La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
- Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
- Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.
Sección 1.ª Disposiciones generales
- Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
- Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.
- La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
- El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
- El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
- La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
- Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
- Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.
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- La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
- El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
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- La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
- El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
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- Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.
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- La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
- El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
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- El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
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- El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
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- El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
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- La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
- El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
- El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
- La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
- Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
- Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.
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- Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.
- La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
- El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
- El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
- La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
- Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
- Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.
Sección 1.ª Disposiciones generales
- Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
- Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.
- La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
- El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
- El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
- La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
- Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
- Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.
Sección 1.ª Disposiciones generales
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- Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.
- La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
- El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
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