Ley de Regimen Juridico del Sector Publico

Artículo 78 de la Ley de Regimen Juridico del Sector Publico

TÍTULO I — Administración General del EstadoCAPÍTULO III — Órganos territorialesSección 5.ª Órganos colegiados

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Sección 5.ª Órganos colegiados

  1. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  2. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
  3. Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.

Sección 5.ª Órganos colegiados

  1. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  2. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
  3. Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.

Sección 5.ª Órganos colegiados

  1. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  2. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
  3. Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.

Sección 5.ª Órganos colegiados

  1. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  2. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
  3. Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.

Sección 5.ª Órganos colegiados

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  2. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
  3. Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.

Sección 5.ª Órganos colegiados

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  2. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
  3. Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.

Sección 5.ª Órganos colegiados

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  2. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
  3. Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.

Sección 5.ª Órganos colegiados

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  2. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
  3. Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.

Sección 5.ª Órganos colegiados

  1. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  2. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
  3. Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.

Sección 5.ª Órganos colegiados

  1. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  2. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
  3. Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.

Sección 5.ª Órganos colegiados

  1. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  2. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
  3. Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.

Sección 5.ª Órganos colegiados

  1. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  2. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
  3. Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.

Sección 5.ª Órganos colegiados

  1. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  2. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
  3. Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.

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