Constitucion Española

Artículo 70 de la Constitucion Española

TÍTULO III — De las Cortes GeneralesCAPÍTULO PRIMERO — De las Cámaras

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

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De las Cámaras

  1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
  • A los componentes del Tribunal Constitucional.
  • A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
  • Al Defensor del Pueblo.
  • A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
  • A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
  • A los miembros de las Juntas Electorales.
  1. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

De las Cámaras

  1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
  • A los componentes del Tribunal Constitucional.
  • A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
  • Al Defensor del Pueblo.
  • A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
  • A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
  • A los miembros de las Juntas Electorales.
  1. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

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  1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
  • A los componentes del Tribunal Constitucional.
  • A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
  • Al Defensor del Pueblo.
  • A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
  • A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
  • A los miembros de las Juntas Electorales.
  1. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

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  1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
  • A los componentes del Tribunal Constitucional.
  • A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
  • Al Defensor del Pueblo.
  • A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
  • A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
  • A los miembros de las Juntas Electorales.
  1. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

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  1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
  • A los componentes del Tribunal Constitucional.
  • A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
  • Al Defensor del Pueblo.
  • A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
  • A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
  • A los miembros de las Juntas Electorales.
  1. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

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  1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
  • A los componentes del Tribunal Constitucional.
  • A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
  • Al Defensor del Pueblo.
  • A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
  • A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
  • A los miembros de las Juntas Electorales.
  1. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

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  • A los componentes del Tribunal Constitucional.
  • A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
  • Al Defensor del Pueblo.
  • A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
  • A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
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  1. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

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  1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
  • A los componentes del Tribunal Constitucional.
  • A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
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  1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
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  1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
  • A los componentes del Tribunal Constitucional.
  • A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
  • Al Defensor del Pueblo.
  • A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
  • A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
  • A los miembros de las Juntas Electorales.
  1. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

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