Artículo 47 de la Constitucion Española
El artículo reconoce el derecho de todos los españoles a una vivienda digna y obliga al Estado a crear condiciones para hacerlo realidad, controlando el suelo para evitar especulación. Lo más preguntado: que es un principio rector (no derecho fundamental justiciable) y que la comunidad debe beneficiarse de las ganancias urbanísticas públicas.
Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:
- ▸De los principios rectores de la política social y económica
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De los principios rectores de la política social y económica
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
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Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
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Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
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Se examina en
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 47 de la CE
- 2019· Auxiliar C2
El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada del artículo 47 de la CE goza de la siguiente garantía constitucional de acuerdo con su artículo 53:
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