Artículo 41 de la Constitucion Española
El Estado debe garantizar un sistema público de Seguridad Social que cubra a todos los ciudadanos ante situaciones de vulnerabilidad, con especial énfasis en desempleo, permitiendo complementos privados voluntarios. Punto clave: es un principio rector (no derecho fundamental) que vincula a los poderes públicos pero carece de exigibilidad directa ante tribunales.
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- ▸De los principios rectores de la política social y económica
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De los principios rectores de la política social y económica
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
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Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
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Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
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Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
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