Artículo 34 de la Constitucion Española
El artículo 34 reconoce la libertad de crear fundaciones con propósito de interés general, sometidas a regulación legal. Las fundaciones gozan de las mismas garantías que las asociaciones respecto a disolución y prohibición por fines ilícitos o contrarios al orden público.
Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:
- ▸Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- ▸Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- ▸Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- ▸Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- ▸Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- ▸Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- ▸Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- ▸Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- ▸Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- ▸Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- ▸Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- ▸Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- ▸Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Se examina en
Artículos relacionados
Guías del blog sobre CE
Los artículos de la LPAC que más caen en los exámenes del INAP (Auxiliar Administrativo)
Análisis de los artículos de la Ley 39/2015 LPAC con más frecuencia en exámenes oficiales del INAP. Incluye ejemplos de preguntas tipo test y consejos para estudiarlos.
Diferencias entre LPAC y LRJSP para el examen Auxiliar Administrativo del Estado
Guía clara para distinguir la Ley 39/2015 (LPAC) y la Ley 40/2015 (LRJSP) en el examen de Auxiliar: qué regula cada una y las preguntas trampa más frecuentes.
La Constitución Española en el examen de Auxiliar: artículos clave y preguntas más frecuentes
Los artículos de la Constitución Española que más se examinan en las oposiciones del Auxiliar Administrativo del Estado: derechos fundamentales, órganos constitucionales y estructura del Estado.
TREBEP en el examen de Auxiliar: artículos del Estatuto Básico del Empleado Público que más caen
Los artículos del TREBEP que más se examinan en el Auxiliar Administrativo del Estado: derechos, deberes, código ético, situaciones administrativas y acceso a la función pública.