Constitucion Española

Artículo 34 de la Constitucion Española

TÍTULO I — De los derechos y deberes fundamentalesCAPÍTULO SEGUNDO — Derechos y libertadesSección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Resumen rápido

El artículo 34 reconoce la libertad de crear fundaciones con propósito de interés general, sometidas a regulación legal. Las fundaciones gozan de las mismas garantías que las asociaciones respecto a disolución y prohibición por fines ilícitos o contrarios al orden público.

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
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Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

  1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

  1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

  1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

  1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

  1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

  1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

  1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

  1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

  1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

  1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

  1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

  1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

  1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

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