Artículo 32 de la Constitucion Española
El artículo 32 reconoce a hombres y mujeres el derecho fundamental a casarse en condiciones de igualdad jurídica plena. La ley ordinaria desarrolla los aspectos procedimentales (formas, edad, capacidad) y sustantivos (derechos conyugales, separación y divorcio). Punto clave: la igualdad entre cónyuges como principio constitucional.
Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:
- ▸Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- ▸Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
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Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
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Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
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