Reglamento Penitenciario

Artículo 79 de la Reglamento Penitenciario

CAPITULO II — Régimen ordinario

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

  • Régimen ordinario
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Régimen ordinario

El Consejo de Dirección fomentará la participación de los internos en los casos y con las condiciones establecidas en el Capítulo VI del Título II.

Régimen ordinario

El Consejo de Dirección fomentará la participación de los internos en los casos y con las condiciones establecidas en el Capítulo VI del Título II.

Régimen ordinario

El Consejo de Dirección fomentará la participación de los internos en los casos y con las condiciones establecidas en el Capítulo VI del Título II.

Régimen ordinario

El Consejo de Dirección fomentará la participación de los internos en los casos y con las condiciones establecidas en el Capítulo VI del Título II.

Régimen ordinario

El Consejo de Dirección fomentará la participación de los internos en los casos y con las condiciones establecidas en el Capítulo VI del Título II.

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