Reglamento Penitenciario

Artículo 76 de la Reglamento Penitenciario

CAPITULO II — Régimen ordinario

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

  • Régimen ordinario
  • Régimen ordinario
  • Régimen ordinario
  • Régimen ordinario
  • Régimen ordinario

Régimen ordinario

  1. En los Establecimientos de régimen ordinario los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada.
  2. La separación interior de la población reclusa, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se ajustará a las necesidades o exigencias del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro.
  3. El trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad básica en la vida del Centro.

Régimen ordinario

  1. En los Establecimientos de régimen ordinario los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada.
  2. La separación interior de la población reclusa, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se ajustará a las necesidades o exigencias del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro.
  3. El trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad básica en la vida del Centro.

Régimen ordinario

  1. En los Establecimientos de régimen ordinario los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada.
  2. La separación interior de la población reclusa, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se ajustará a las necesidades o exigencias del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro.
  3. El trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad básica en la vida del Centro.

Régimen ordinario

  1. En los Establecimientos de régimen ordinario los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada.
  2. La separación interior de la población reclusa, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se ajustará a las necesidades o exigencias del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro.
  3. El trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad básica en la vida del Centro.

Régimen ordinario

  1. En los Establecimientos de régimen ordinario los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada.
  2. La separación interior de la población reclusa, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se ajustará a las necesidades o exigencias del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro.
  3. El trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad básica en la vida del Centro.

Guías del blog sobre Reglamento Penitenciario

Practica preguntas del Artículo 76 de Reglamento Penitenciario

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis