Reglamento Penitenciario

Artículo 38 de la Reglamento Penitenciario

CAPITULO III — Conducciones y traslados

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

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Conducciones y traslados

  1. La entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita por el Jefe de la escolta, en la que se indicará la hora de salida y una referencia a la orden que disponga la conducción, indicando, cuando se estime preciso, el grado de peligrosidad del interno, de lo que también se dará cuenta, si fuera necesario, a la autoridad que hubiese recabado la conducción.
  2. El Jefe de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los internos para su traslado a otro centro penitenciario, lo hará también mediante recibo de sus expedientes personales y equipajes, que entregará, con las mismas formalidades, en el establecimiento de destino.
  3. El establecimiento de origen proporcionará a los internos conducidos racionado en frío.
  4. Por el centro de origen se acompañará el expediente médico del interno haciendo constar, en su caso, la atención sanitaria que deba recibir.

Conducciones y traslados

  1. La entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita por el Jefe de la escolta, en la que se indicará la hora de salida y una referencia a la orden que disponga la conducción, indicando, cuando se estime preciso, el grado de peligrosidad del interno, de lo que también se dará cuenta, si fuera necesario, a la autoridad que hubiese recabado la conducción.
  2. El Jefe de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los internos para su traslado a otro centro penitenciario, lo hará también mediante recibo de sus expedientes personales y equipajes, que entregará, con las mismas formalidades, en el establecimiento de destino.
  3. El establecimiento de origen proporcionará a los internos conducidos racionado en frío.
  4. Por el centro de origen se acompañará el expediente médico del interno haciendo constar, en su caso, la atención sanitaria que deba recibir.

Conducciones y traslados

  1. La entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita por el Jefe de la escolta, en la que se indicará la hora de salida y una referencia a la orden que disponga la conducción, indicando, cuando se estime preciso, el grado de peligrosidad del interno, de lo que también se dará cuenta, si fuera necesario, a la autoridad que hubiese recabado la conducción.
  2. El Jefe de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los internos para su traslado a otro centro penitenciario, lo hará también mediante recibo de sus expedientes personales y equipajes, que entregará, con las mismas formalidades, en el establecimiento de destino.
  3. El establecimiento de origen proporcionará a los internos conducidos racionado en frío.
  4. Por el centro de origen se acompañará el expediente médico del interno haciendo constar, en su caso, la atención sanitaria que deba recibir.

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  1. La entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita por el Jefe de la escolta, en la que se indicará la hora de salida y una referencia a la orden que disponga la conducción, indicando, cuando se estime preciso, el grado de peligrosidad del interno, de lo que también se dará cuenta, si fuera necesario, a la autoridad que hubiese recabado la conducción.
  2. El Jefe de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los internos para su traslado a otro centro penitenciario, lo hará también mediante recibo de sus expedientes personales y equipajes, que entregará, con las mismas formalidades, en el establecimiento de destino.
  3. El establecimiento de origen proporcionará a los internos conducidos racionado en frío.
  4. Por el centro de origen se acompañará el expediente médico del interno haciendo constar, en su caso, la atención sanitaria que deba recibir.

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  1. La entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita por el Jefe de la escolta, en la que se indicará la hora de salida y una referencia a la orden que disponga la conducción, indicando, cuando se estime preciso, el grado de peligrosidad del interno, de lo que también se dará cuenta, si fuera necesario, a la autoridad que hubiese recabado la conducción.
  2. El Jefe de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los internos para su traslado a otro centro penitenciario, lo hará también mediante recibo de sus expedientes personales y equipajes, que entregará, con las mismas formalidades, en el establecimiento de destino.
  3. El establecimiento de origen proporcionará a los internos conducidos racionado en frío.
  4. Por el centro de origen se acompañará el expediente médico del interno haciendo constar, en su caso, la atención sanitaria que deba recibir.

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