Artículo 321 de la Reglamento Penitenciario
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Peculio de reclusos
Con el peculio de libre disposición podrán los internos:
- Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.
- Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.
Peculio de reclusos
Con el peculio de libre disposición podrán los internos:
- Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.
- Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.
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Con el peculio de libre disposición podrán los internos:
- Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.
- Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.
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Con el peculio de libre disposición podrán los internos:
- Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.
- Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.
Peculio de reclusos
Con el peculio de libre disposición podrán los internos:
- Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.
- Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.
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