Reglamento Penitenciario

Artículo 321 de la Reglamento Penitenciario

CAPITULO VII — Peculio de reclusos

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

  • Peculio de reclusos
  • Peculio de reclusos
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  • Peculio de reclusos
  • Peculio de reclusos

Peculio de reclusos

Con el peculio de libre disposición podrán los internos:

  • Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.
  • Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.

Peculio de reclusos

Con el peculio de libre disposición podrán los internos:

  • Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.
  • Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.

Peculio de reclusos

Con el peculio de libre disposición podrán los internos:

  • Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.
  • Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.

Peculio de reclusos

Con el peculio de libre disposición podrán los internos:

  • Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.
  • Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.

Peculio de reclusos

Con el peculio de libre disposición podrán los internos:

  • Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.
  • Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.

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