Reglamento Penitenciario

Artículo 314 de la Reglamento Penitenciario

CAPITULO V — Gestión económica del vestuario, equipo y utensilio de los internos

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

  • Gestión económica del vestuario, equipo y utensilio de los internos
  • Gestión económica del vestuario, equipo y utensilio de los internos
  • Gestión económica del vestuario, equipo y utensilio de los internos
  • Gestión económica del vestuario, equipo y utensilio de los internos
  • Gestión económica del vestuario, equipo y utensilio de los internos

Gestión económica del vestuario, equipo y utensilio de los internos

  1. La duración mínima de cada una de las prendas, calzado y equipo se determinará por el centro directivo correspondiente.
  2. Los Establecimientos justificarán en los estados de vestuario las altas y bajas de las prendas.
  3. No se fijarán plazos mínimos de duración para el utensilio, sino que los Directores de los centros penitenciarios deberán solicitar en cada caso la correspondiente autorización del centro directivo para dar de baja los efectos que queden inutilizados por el uso y poder efectuar las correspondientes reposiciones de material.

Gestión económica del vestuario, equipo y utensilio de los internos

  1. La duración mínima de cada una de las prendas, calzado y equipo se determinará por el centro directivo correspondiente.
  2. Los Establecimientos justificarán en los estados de vestuario las altas y bajas de las prendas.
  3. No se fijarán plazos mínimos de duración para el utensilio, sino que los Directores de los centros penitenciarios deberán solicitar en cada caso la correspondiente autorización del centro directivo para dar de baja los efectos que queden inutilizados por el uso y poder efectuar las correspondientes reposiciones de material.

Gestión económica del vestuario, equipo y utensilio de los internos

  1. La duración mínima de cada una de las prendas, calzado y equipo se determinará por el centro directivo correspondiente.
  2. Los Establecimientos justificarán en los estados de vestuario las altas y bajas de las prendas.
  3. No se fijarán plazos mínimos de duración para el utensilio, sino que los Directores de los centros penitenciarios deberán solicitar en cada caso la correspondiente autorización del centro directivo para dar de baja los efectos que queden inutilizados por el uso y poder efectuar las correspondientes reposiciones de material.

Gestión económica del vestuario, equipo y utensilio de los internos

  1. La duración mínima de cada una de las prendas, calzado y equipo se determinará por el centro directivo correspondiente.
  2. Los Establecimientos justificarán en los estados de vestuario las altas y bajas de las prendas.
  3. No se fijarán plazos mínimos de duración para el utensilio, sino que los Directores de los centros penitenciarios deberán solicitar en cada caso la correspondiente autorización del centro directivo para dar de baja los efectos que queden inutilizados por el uso y poder efectuar las correspondientes reposiciones de material.

Gestión económica del vestuario, equipo y utensilio de los internos

  1. La duración mínima de cada una de las prendas, calzado y equipo se determinará por el centro directivo correspondiente.
  2. Los Establecimientos justificarán en los estados de vestuario las altas y bajas de las prendas.
  3. No se fijarán plazos mínimos de duración para el utensilio, sino que los Directores de los centros penitenciarios deberán solicitar en cada caso la correspondiente autorización del centro directivo para dar de baja los efectos que queden inutilizados por el uso y poder efectuar las correspondientes reposiciones de material.

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