Artículo 307 de la Reglamento Penitenciario
Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:
- ▸Gestión económico-administrativa de los gastos de alimentación
- ▸Gestión económico-administrativa de los gastos de alimentación
- ▸Gestión económico-administrativa de los gastos de alimentación
- ▸Gestión económico-administrativa de los gastos de alimentación
- ▸Gestión económico-administrativa de los gastos de alimentación
Gestión económico-administrativa de los gastos de alimentación
- Los internos devengarán la ración según su hora de ingreso y salida del Establecimiento penitenciario, procurándose en todo momento que la imputación del gasto quede claramente individualizada para cada Establecimiento penitenciario, sin que, en los supuestos de traslado, pueda efectuarse la doble imputación de racionados en ningún caso.
- Las raciones de enfermería que supongan incremento del racionado común deberán acreditarse mediante informe del médico y del Administrador del Establecimiento penitenciario.
- Los gastos de alimentación, estancia y tratamiento originados por los internos destinados en unidades dependientes o en unidades extrapenitenciarias podrán ser compensados por la Administración penitenciaria en la forma que se determine en las normas de desarrollo de este Reglamento.
Gestión económico-administrativa de los gastos de alimentación
- Los internos devengarán la ración según su hora de ingreso y salida del Establecimiento penitenciario, procurándose en todo momento que la imputación del gasto quede claramente individualizada para cada Establecimiento penitenciario, sin que, en los supuestos de traslado, pueda efectuarse la doble imputación de racionados en ningún caso.
- Las raciones de enfermería que supongan incremento del racionado común deberán acreditarse mediante informe del médico y del Administrador del Establecimiento penitenciario.
- Los gastos de alimentación, estancia y tratamiento originados por los internos destinados en unidades dependientes o en unidades extrapenitenciarias podrán ser compensados por la Administración penitenciaria en la forma que se determine en las normas de desarrollo de este Reglamento.
Gestión económico-administrativa de los gastos de alimentación
- Los internos devengarán la ración según su hora de ingreso y salida del Establecimiento penitenciario, procurándose en todo momento que la imputación del gasto quede claramente individualizada para cada Establecimiento penitenciario, sin que, en los supuestos de traslado, pueda efectuarse la doble imputación de racionados en ningún caso.
- Las raciones de enfermería que supongan incremento del racionado común deberán acreditarse mediante informe del médico y del Administrador del Establecimiento penitenciario.
- Los gastos de alimentación, estancia y tratamiento originados por los internos destinados en unidades dependientes o en unidades extrapenitenciarias podrán ser compensados por la Administración penitenciaria en la forma que se determine en las normas de desarrollo de este Reglamento.
Gestión económico-administrativa de los gastos de alimentación
- Los internos devengarán la ración según su hora de ingreso y salida del Establecimiento penitenciario, procurándose en todo momento que la imputación del gasto quede claramente individualizada para cada Establecimiento penitenciario, sin que, en los supuestos de traslado, pueda efectuarse la doble imputación de racionados en ningún caso.
- Las raciones de enfermería que supongan incremento del racionado común deberán acreditarse mediante informe del médico y del Administrador del Establecimiento penitenciario.
- Los gastos de alimentación, estancia y tratamiento originados por los internos destinados en unidades dependientes o en unidades extrapenitenciarias podrán ser compensados por la Administración penitenciaria en la forma que se determine en las normas de desarrollo de este Reglamento.
Gestión económico-administrativa de los gastos de alimentación
- Los internos devengarán la ración según su hora de ingreso y salida del Establecimiento penitenciario, procurándose en todo momento que la imputación del gasto quede claramente individualizada para cada Establecimiento penitenciario, sin que, en los supuestos de traslado, pueda efectuarse la doble imputación de racionados en ningún caso.
- Las raciones de enfermería que supongan incremento del racionado común deberán acreditarse mediante informe del médico y del Administrador del Establecimiento penitenciario.
- Los gastos de alimentación, estancia y tratamiento originados por los internos destinados en unidades dependientes o en unidades extrapenitenciarias podrán ser compensados por la Administración penitenciaria en la forma que se determine en las normas de desarrollo de este Reglamento.
Se examina en
Artículos relacionados
Guías del blog sobre Reglamento Penitenciario
Test Instituciones Penitenciarias 2026 — Practica gratis con preguntas tipo examen
Preguntas tipo test de Ayudante de Instituciones Penitenciarias 2026. LOGP, Reglamento Penitenciario, Codigo Penal verificados contra BOE. 120 + 40 preguntas. Practica gratis.
Temario Instituciones Penitenciarias 2026 — Los 50 temas completos
Temario oficial de Ayudante de Instituciones Penitenciarias 2026. 50 temas en 4 bloques: Organizacion del Estado, Derecho Penal, Derecho Penitenciario y Conducta Humana.
Como aprobar Instituciones Penitenciarias — Estrategia por bloques
Estrategia de estudio para aprobar Ayudante de Instituciones Penitenciarias. El Bloque III (Derecho Penitenciario) pesa un 36% del examen. Te explicamos como priorizar los 50 temas.