Reglamento Penitenciario

Artículo 301 de la Reglamento Penitenciario

CAPITULO III — Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

  • Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
  • Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
  • Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
  • Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
  • Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

  1. Queda prohibido a los internos el uso de dinero de curso legal, salvo en los Establecimientos de régimen abierto o en situaciones excepcionales debidamente autorizadas por el centro directivo. Las normas de régimen interior de cada centro penitenciario establecerán la obligatoriedad para los internos de efectuar las compras en los Establecimientos mediante tarjeta-valor, tarjeta magnética, tarjeta con microchip u otro sistema análogo.
  2. Las prescripciones técnicas del sistema establecido para las compras se fijarán por el centro directivo.
  3. Por el centro directivo se establecerán las normas reguladoras para cada uno de los sistemas de compra indicados.
  4. Cuando el interno sea excarcelado, disfrute de permiso de salida o sea trasladado a otro Establecimiento penitenciario se canjeará la tarjeta de compras de que sea titular por su importe en metálico.

Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

  1. Queda prohibido a los internos el uso de dinero de curso legal, salvo en los Establecimientos de régimen abierto o en situaciones excepcionales debidamente autorizadas por el centro directivo. Las normas de régimen interior de cada centro penitenciario establecerán la obligatoriedad para los internos de efectuar las compras en los Establecimientos mediante tarjeta-valor, tarjeta magnética, tarjeta con microchip u otro sistema análogo.
  2. Las prescripciones técnicas del sistema establecido para las compras se fijarán por el centro directivo.
  3. Por el centro directivo se establecerán las normas reguladoras para cada uno de los sistemas de compra indicados.
  4. Cuando el interno sea excarcelado, disfrute de permiso de salida o sea trasladado a otro Establecimiento penitenciario se canjeará la tarjeta de compras de que sea titular por su importe en metálico.

Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

  1. Queda prohibido a los internos el uso de dinero de curso legal, salvo en los Establecimientos de régimen abierto o en situaciones excepcionales debidamente autorizadas por el centro directivo. Las normas de régimen interior de cada centro penitenciario establecerán la obligatoriedad para los internos de efectuar las compras en los Establecimientos mediante tarjeta-valor, tarjeta magnética, tarjeta con microchip u otro sistema análogo.
  2. Las prescripciones técnicas del sistema establecido para las compras se fijarán por el centro directivo.
  3. Por el centro directivo se establecerán las normas reguladoras para cada uno de los sistemas de compra indicados.
  4. Cuando el interno sea excarcelado, disfrute de permiso de salida o sea trasladado a otro Establecimiento penitenciario se canjeará la tarjeta de compras de que sea titular por su importe en metálico.

Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

  1. Queda prohibido a los internos el uso de dinero de curso legal, salvo en los Establecimientos de régimen abierto o en situaciones excepcionales debidamente autorizadas por el centro directivo. Las normas de régimen interior de cada centro penitenciario establecerán la obligatoriedad para los internos de efectuar las compras en los Establecimientos mediante tarjeta-valor, tarjeta magnética, tarjeta con microchip u otro sistema análogo.
  2. Las prescripciones técnicas del sistema establecido para las compras se fijarán por el centro directivo.
  3. Por el centro directivo se establecerán las normas reguladoras para cada uno de los sistemas de compra indicados.
  4. Cuando el interno sea excarcelado, disfrute de permiso de salida o sea trasladado a otro Establecimiento penitenciario se canjeará la tarjeta de compras de que sea titular por su importe en metálico.

Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

  1. Queda prohibido a los internos el uso de dinero de curso legal, salvo en los Establecimientos de régimen abierto o en situaciones excepcionales debidamente autorizadas por el centro directivo. Las normas de régimen interior de cada centro penitenciario establecerán la obligatoriedad para los internos de efectuar las compras en los Establecimientos mediante tarjeta-valor, tarjeta magnética, tarjeta con microchip u otro sistema análogo.
  2. Las prescripciones técnicas del sistema establecido para las compras se fijarán por el centro directivo.
  3. Por el centro directivo se establecerán las normas reguladoras para cada uno de los sistemas de compra indicados.
  4. Cuando el interno sea excarcelado, disfrute de permiso de salida o sea trasladado a otro Establecimiento penitenciario se canjeará la tarjeta de compras de que sea titular por su importe en metálico.

Guías del blog sobre Reglamento Penitenciario

Practica preguntas del Artículo 301 de Reglamento Penitenciario

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis