DF-segunda de la Ley Organica del Poder Judicial
Disposiciones finales
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Disposiciones finales
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se numera por el art. único.2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.
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La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se numera por el art. único.2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.
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Se numera por el art. único.2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.
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Se numera por el art. único.2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.
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Se numera por el art. único.2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.
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Se numera por el art. único.2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.
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La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se numera por el art. único.2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.