Ley Organica del Poder Judicial

DA-vigésima de la Ley Organica del Poder Judicial

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Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia podrán delegar las atribuciones que les reconoce la presente Ley en materia de sustituciones en aquellos Presidentes de las Audiencias Provinciales de su territorio que consideren oportuno.

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