Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 77 de la Ley Organica del Poder Judicial

CAPÍTULO III — De los Tribunales Superiores de Justicia
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias
  1. Una Sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Autónoma o de dos o más Magistrados de una Sala o Sección o de una Audiencia Provincial.
  2. El recusado no podrá formar parte de la Sala, produciéndose, en su caso, su sustitución con arreglo a lo previsto en esta ley.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 77 de la LOPJ

  • 2024· Auxilio Judicial

    La Sala Especial del Tribunal Superior de Justicia, regulada en el artículo 77 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, está constituida por:

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