Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 640 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO VI — Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:
- ▸Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
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- ▸Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- ▸Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- ▸sección integrada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás Presidentes de sección de dicha Sala.
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Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.
Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.
Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.
Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.
Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.
sección integrada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás Presidentes de sección de dicha Sala.
- La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.
Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.
Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.
Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.
Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.
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- La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.
Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.
Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.