Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 640 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO VI — Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
  • Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
  • Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
  • Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
  • Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
  • sección integrada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás Presidentes de sección de dicha Sala.
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Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

  1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

  1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

  1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

  1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

  1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

sección integrada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás Presidentes de sección de dicha Sala.

  1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

  1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

  1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

  1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

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  1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

  1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

  1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

  1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

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