Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 602 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO IV — De los órganos del Consejo General del Poder JudicialCAPÍTULO III — La Comisión Permanente
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La Comisión Permanente
- A la Comisión Permanente compete:
- Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
- Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
- Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
- Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
- Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
- Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
- Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
- Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.
La Comisión Permanente
- A la Comisión Permanente compete:
- Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
- Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
- Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
- Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
- Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
- Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
- Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
- Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.
La Comisión Permanente
- A la Comisión Permanente compete:
- Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
- Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
- Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
- Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
- Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
- Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
- Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
- Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.
La Comisión Permanente
- A la Comisión Permanente compete:
- Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
- Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
- Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
- Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
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- Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
- Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
- Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
- Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.
La Comisión Permanente
- A la Comisión Permanente compete:
- Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
- Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
- Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
- Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
- Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
- Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
- Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
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CAPÍTULO IV
- A la Comisión Permanente compete:
- Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
- Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
- Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
- Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
- Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
- Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
- Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
- Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.
CAPÍTULO IV
La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
La Comisión Permanente
- A la Comisión Permanente compete:
- Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
- Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
- Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
- Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
- Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
- Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
- Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
- Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.
La Comisión Permanente
- A la Comisión Permanente compete:
- Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
- Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
- Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
- Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
- Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
- Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
- Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
- Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.
La Comisión Permanente
- A la Comisión Permanente compete:
- Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
- Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
- Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
- Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
- Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
- Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
- Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
- Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.
La Comisión Permanente
- A la Comisión Permanente compete:
- Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
- Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
- Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
- Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
- Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
- Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
- Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
- Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.
La Comisión Permanente
- A la Comisión Permanente compete:
- Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
- Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
- Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
- Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
- Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
- Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
- Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
- Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.
La Comisión Permanente
- A la Comisión Permanente compete:
- Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
- Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
- Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
- Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
- Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
- Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
- Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
- Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.
La Comisión Permanente
- A la Comisión Permanente compete:
- Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
- Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
- Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
- Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
- Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
- Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
- Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
- Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.