Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 602 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO IV — De los órganos del Consejo General del Poder JudicialCAPÍTULO III — La Comisión Permanente

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • La Comisión Permanente
  • La Comisión Permanente
  • La Comisión Permanente
  • La Comisión Permanente
  • La Comisión Permanente
  • CAPÍTULO IV
  • La Comisión Permanente
  • La Comisión Permanente
  • La Comisión Permanente
  • La Comisión Permanente
  • La Comisión Permanente
  • La Comisión Permanente
  • La Comisión Permanente

La Comisión Permanente

  1. A la Comisión Permanente compete:
  • Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
  • Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
  • Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
  • Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
  • Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
  • Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
  • Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
  • Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
  1. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.

La Comisión Permanente

  1. A la Comisión Permanente compete:
  • Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
  • Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
  • Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
  • Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
  • Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
  • Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
  • Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
  • Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
  1. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.

La Comisión Permanente

  1. A la Comisión Permanente compete:
  • Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
  • Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
  • Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
  • Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
  • Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
  • Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
  • Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
  • Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
  1. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.

La Comisión Permanente

  1. A la Comisión Permanente compete:
  • Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
  • Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
  • Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
  • Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
  • Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
  • Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
  • Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
  • Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
  1. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.

La Comisión Permanente

  1. A la Comisión Permanente compete:
  • Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
  • Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
  • Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
  • Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
  • Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
  • Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
  • Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
  • Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
  1. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.

CAPÍTULO IV

  1. A la Comisión Permanente compete:
  • Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
  • Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
  • Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
  • Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
  • Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
  • Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
  • Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
  • Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
  1. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.

CAPÍTULO IV

La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria

La Comisión Permanente

  1. A la Comisión Permanente compete:
  • Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
  • Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
  • Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
  • Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
  • Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
  • Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
  • Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
  • Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
  1. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.

La Comisión Permanente

  1. A la Comisión Permanente compete:
  • Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
  • Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
  • Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
  • Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
  • Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
  • Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
  • Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
  • Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
  1. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.

La Comisión Permanente

  1. A la Comisión Permanente compete:
  • Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
  • Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
  • Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
  • Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
  • Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
  • Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
  • Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
  • Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
  1. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.

La Comisión Permanente

  1. A la Comisión Permanente compete:
  • Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
  • Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
  • Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
  • Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
  • Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
  • Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
  • Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
  • Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
  1. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.

La Comisión Permanente

  1. A la Comisión Permanente compete:
  • Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
  • Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
  • Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
  • Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
  • Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
  • Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
  • Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
  • Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
  1. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.

La Comisión Permanente

  1. A la Comisión Permanente compete:
  • Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
  • Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
  • Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
  • Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
  • Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
  • Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
  • Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
  • Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
  1. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.

La Comisión Permanente

  1. A la Comisión Permanente compete:
  • Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
  • Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
  • Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
  • Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
  • Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
  • Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
  • Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
  • Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
  1. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.

Guías del blog sobre LOPJ

Practica preguntas del Artículo 602 de LOPJ

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis