Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 443 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO II — Del cuerpo de los letrados de la Administración de JusticiaCAPÍTULO I — Estatuto personal
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Estatuto personal
- El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
- Superación de los procesos selectivos.
- Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
- La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:
- Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
- Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
- Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Estatuto personal
- El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
- Superación de los procesos selectivos.
- Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
- La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:
- Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
- Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
- Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Estatuto personal
- El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
- Superación de los procesos selectivos.
- Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
- La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:
- Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
- Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
- Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Estatuto personal
- El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
- Superación de los procesos selectivos.
- Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
- La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:
- Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
- Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
- Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Estatuto personal
- El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
- Superación de los procesos selectivos.
- Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
- La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:
- Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
- Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
- Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
CAPÍTULO I
- El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
- Superación de los procesos selectivos.
- Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
- La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:
- Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
- Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
- Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Estatuto personal
- El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
- Superación de los procesos selectivos.
- Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
- La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:
- Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
- Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
- Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Estatuto personal
- El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
- Superación de los procesos selectivos.
- Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
- La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:
- Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
- Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
- Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Estatuto personal
- El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
- Superación de los procesos selectivos.
- Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
- La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:
- Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
- Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
- Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Estatuto personal
- El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
- Superación de los procesos selectivos.
- Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
- La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:
- Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
- Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
- Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Estatuto personal
- El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
- Superación de los procesos selectivos.
- Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
- La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:
- Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
- Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
- Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Estatuto personal
- El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
- Superación de los procesos selectivos.
- Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
- La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:
- Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
- Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
- Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Estatuto personal
- El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
- Superación de los procesos selectivos.
- Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
- La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:
- Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
- Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
- Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.