Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 426 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO III — De la responsabilidad de los Jueces y MagistradosCAPÍTULO III — De la responsabilidad disciplinaria

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  • De la responsabilidad disciplinaria
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  • CAPÍTULO III
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De la responsabilidad disciplinaria

  1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
  2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
  2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
  2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
  2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
  2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

CAPÍTULO III

  1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
  2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
  2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
  2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
  2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
  2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
  2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
  2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
  2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

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