Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 426 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO III — De la responsabilidad de los Jueces y MagistradosCAPÍTULO III — De la responsabilidad disciplinaria
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- ▸De la responsabilidad disciplinaria
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De la responsabilidad disciplinaria
- Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
- La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
De la responsabilidad disciplinaria
- Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
- La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
De la responsabilidad disciplinaria
- Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
- La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
De la responsabilidad disciplinaria
- Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
- La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
De la responsabilidad disciplinaria
- Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
- La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
CAPÍTULO III
- Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
- La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
De la responsabilidad disciplinaria
- Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
- La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
De la responsabilidad disciplinaria
- Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
- La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
De la responsabilidad disciplinaria
- Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
- La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
De la responsabilidad disciplinaria
- Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
- La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
De la responsabilidad disciplinaria
- Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
- La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
De la responsabilidad disciplinaria
- Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
- La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
De la responsabilidad disciplinaria
- Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
- La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.