Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 337 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO I — De la Carrera Judicial y de la provisión de destinosCAPÍTULO V — De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • Sección de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.

Sección de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.

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