Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 309 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO I — De la Carrera Judicial y de la provisión de destinosCAPÍTULO II — Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
  • Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
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  • Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
  • CAPÍTULO II
  • Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
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Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial

  1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
  2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial

  1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
  2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial

  1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
  2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial

  1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
  2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial

  1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
  2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

CAPÍTULO II

  1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
  2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial

  1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
  2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial

  1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
  2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial

  1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
  2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial

  1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
  2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial

  1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
  2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial

  1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
  2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial

  1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
  2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

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