Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 309 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO I — De la Carrera Judicial y de la provisión de destinosCAPÍTULO II — Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:
- ▸Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
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- ▸CAPÍTULO II
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Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
- Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
- Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
- Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
- Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
- Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
- Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
- Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
- Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
- Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
- Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
CAPÍTULO II
- Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
- Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
- Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
- Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
- Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
- Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
- Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
- Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
- Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
- Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
- Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
- Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
- Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
- Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
- Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
- Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.