Artículo 245 de la Ley Organica del Poder Judicial
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De las resoluciones judiciales
- Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
- Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
- Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
- Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
- Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.
- Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.
- Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.
De las resoluciones judiciales
- Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
- Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
- Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
- Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
- Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.
- Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.
- Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.
De las resoluciones judiciales
- Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
- Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
- Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
- Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
- Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.
- Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.
- Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.
De las resoluciones judiciales
- Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
- Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
- Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
- Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
- Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.
- Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.
- Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.
De las resoluciones judiciales
- Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
- Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
- Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
- Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
- Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.
- Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.
- Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.
CAPÍTULO IV
- Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
- Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
- Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
- Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
- Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.
- Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.
- Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.
De las resoluciones judiciales
- Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
- Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
- Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
- Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
- Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.
- Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.
- Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.
Redactada la letra c) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
De las resoluciones judiciales
- Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
- Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
- Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
- Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
- Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.
- Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.
- Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.
Redactada la letra c) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
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- Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
- Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
- Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
- Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.
- Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.
- Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.
Redactada la letra c) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
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- Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
- Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
- Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
- Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
- Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.
- Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.
- Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.
Redactada la letra c) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
De las resoluciones judiciales
- Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
- Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
- Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
- Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
- Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.
- Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.
- Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.
Redactada la letra c) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
De las resoluciones judiciales
- Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
- Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
- Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
- Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
- Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.
- Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.
- Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.
Redactada la letra c) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
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- Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
- Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
- Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
- Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.
- Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.
- Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.
Redactada la letra c) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 245 de la LOPJ
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 245.1 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denom…