Artículo 216 bis 2 de la Ley Organica del Poder Judicial
Este artículo aparece en 12 secciones de la ley:
- ▸De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales
- ▸De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales
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De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales
Las propuestas de medidas de apoyo judicial, que han de elevarse al Consejo General del Poder Judicial a través de las correspondientes Salas de Gobierno, deberán contener:
1.º Explicación sucinta de la situación por la que atraviesa el órgano jurisdiccional de que se trate.
2.º Expresión razonada de las causas que hayan originado el retraso o la acumulación de asuntos.
3.º Reseña del volumen de trabajo del órgano jurisdiccional y del número y clase de asuntos pendientes.
4.º Plan de actualización del Juzgado o Tribunal con indicación de su extensión temporal y del proyecto de ordenación de la concreta función del Juez o equipo de apoyo, cuyo cometido, con plena jurisdicción, se proyectará en el trámite y resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento, quedando reservados al titular o titulares del órgano los asuntos en tramitación que no hubieren alcanzado aquel estado procesal.
De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales
Las propuestas de medidas de apoyo judicial, que han de elevarse al Consejo General del Poder Judicial a través de las correspondientes Salas de Gobierno, deberán contener:
1.º Explicación sucinta de la situación por la que atraviesa el órgano jurisdiccional de que se trate.
2.º Expresión razonada de las causas que hayan originado el retraso o la acumulación de asuntos.
3.º Reseña del volumen de trabajo del órgano jurisdiccional y del número y clase de asuntos pendientes.
4.º Plan de actualización del Juzgado o Tribunal con indicación de su extensión temporal y del proyecto de ordenación de la concreta función del Juez o equipo de apoyo, cuyo cometido, con plena jurisdicción, se proyectará en el trámite y resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento, quedando reservados al titular o titulares del órgano los asuntos en tramitación que no hubieren alcanzado aquel estado procesal.
De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales
Las propuestas de medidas de apoyo judicial, que han de elevarse al Consejo General del Poder Judicial a través de las correspondientes Salas de Gobierno, deberán contener:
1.º Explicación sucinta de la situación por la que atraviesa el órgano jurisdiccional de que se trate.
2.º Expresión razonada de las causas que hayan originado el retraso o la acumulación de asuntos.
3.º Reseña del volumen de trabajo del órgano jurisdiccional y del número y clase de asuntos pendientes.
4.º Plan de actualización del Juzgado o Tribunal con indicación de su extensión temporal y del proyecto de ordenación de la concreta función del Juez o equipo de apoyo, cuyo cometido, con plena jurisdicción, se proyectará en el trámite y resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento, quedando reservados al titular o titulares del órgano los asuntos en tramitación que no hubieren alcanzado aquel estado procesal.
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2.º Expresión razonada de las causas que hayan originado el retraso o la acumulación de asuntos.
3.º Reseña del volumen de trabajo del órgano jurisdiccional y del número y clase de asuntos pendientes.
4.º Plan de actualización del Juzgado o Tribunal con indicación de su extensión temporal y del proyecto de ordenación de la concreta función del Juez o equipo de apoyo, cuyo cometido, con plena jurisdicción, se proyectará en el trámite y resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento, quedando reservados al titular o titulares del órgano los asuntos en tramitación que no hubieren alcanzado aquel estado procesal.
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1.º Explicación sucinta de la situación por la que atraviesa el órgano jurisdiccional de que se trate.
2.º Expresión razonada de las causas que hayan originado el retraso o la acumulación de asuntos.
3.º Reseña del volumen de trabajo del órgano jurisdiccional y del número y clase de asuntos pendientes.
4.º Plan de actualización del Juzgado o Tribunal con indicación de su extensión temporal y del proyecto de ordenación de la concreta función del Juez o equipo de apoyo, cuyo cometido, con plena jurisdicción, se proyectará en el trámite y resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento, quedando reservados al titular o titulares del órgano los asuntos en tramitación que no hubieren alcanzado aquel estado procesal.
De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales
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1.º Explicación sucinta de la situación por la que atraviesa el órgano jurisdiccional de que se trate.
2.º Expresión razonada de las causas que hayan originado el retraso o la acumulación de asuntos.
3.º Reseña del volumen de trabajo del órgano jurisdiccional y del número y clase de asuntos pendientes.
4.º Plan de actualización del Juzgado o Tribunal con indicación de su extensión temporal y del proyecto de ordenación de la concreta función del Juez o equipo de apoyo, cuyo cometido, con plena jurisdicción, se proyectará en el trámite y resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento, quedando reservados al titular o titulares del órgano los asuntos en tramitación que no hubieren alcanzado aquel estado procesal.
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2.º Expresión razonada de las causas que hayan originado el retraso o la acumulación de asuntos.
3.º Reseña del volumen de trabajo del órgano jurisdiccional y del número y clase de asuntos pendientes.
4.º Plan de actualización del Juzgado o Tribunal con indicación de su extensión temporal y del proyecto de ordenación de la concreta función del Juez o equipo de apoyo, cuyo cometido, con plena jurisdicción, se proyectará en el trámite y resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento, quedando reservados al titular o titulares del órgano los asuntos en tramitación que no hubieren alcanzado aquel estado procesal.
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3.º Reseña del volumen de trabajo del órgano jurisdiccional y del número y clase de asuntos pendientes.
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2.º Expresión razonada de las causas que hayan originado el retraso o la acumulación de asuntos.
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De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales
Las propuestas de medidas de apoyo judicial, que han de elevarse al Consejo General del Poder Judicial a través de las correspondientes Salas de Gobierno, deberán contener:
1.º Explicación sucinta de la situación por la que atraviesa el órgano jurisdiccional de que se trate.
2.º Expresión razonada de las causas que hayan originado el retraso o la acumulación de asuntos.
3.º Reseña del volumen de trabajo del órgano jurisdiccional y del número y clase de asuntos pendientes.
4.º Plan de actualización del Juzgado o Tribunal con indicación de su extensión temporal y del proyecto de ordenación de la concreta función del Juez o equipo de apoyo, cuyo cometido, con plena jurisdicción, se proyectará en el trámite y resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento, quedando reservados al titular o titulares del órgano los asuntos en tramitación que no hubieren alcanzado aquel estado procesal.
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1.º Explicación sucinta de la situación por la que atraviesa el órgano jurisdiccional de que se trate.
2.º Expresión razonada de las causas que hayan originado el retraso o la acumulación de asuntos.
3.º Reseña del volumen de trabajo del órgano jurisdiccional y del número y clase de asuntos pendientes.
4.º Plan de actualización del Juzgado o Tribunal con indicación de su extensión temporal y del proyecto de ordenación de la concreta función del Juez o equipo de apoyo, cuyo cometido, con plena jurisdicción, se proyectará en el trámite y resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento, quedando reservados al titular o titulares del órgano los asuntos en tramitación que no hubieren alcanzado aquel estado procesal.