Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 212 de la Ley Organica del Poder Judicial

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • Sección de Instrucción o en la Sección Única, según el orden que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo.
  • De las sustituciones
  • De las sustituciones
  • De las sustituciones
  • De las sustituciones
  • De las sustituciones
  • De las sustituciones
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  • De las sustituciones
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  • De las sustituciones

Sección de Instrucción o en la Sección Única, según el orden que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo.

  1. Cuando resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga de trabajo de un juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido o sustituida, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción de aquél o aquélla, quien desempeñará ambos cargos con derecho a la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias en los términos que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, cualquier juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido podrá interesar del Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia que se le prorrogue su jurisdicción a fin de desempeñar ambos cargos, con idéntico derecho a la retribución prevista en el párrafo anterior.

  1. Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán, por conducto de la Sala de Gobierno respectiva, al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase motivadamente el Presidente.

De las sustituciones

  1. Cuando resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga de trabajo de un juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido o sustituida, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción de aquél o aquélla, quien desempeñará ambos cargos con derecho a la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias en los términos que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, cualquier juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido podrá interesar del Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia que se le prorrogue su jurisdicción a fin de desempeñar ambos cargos, con idéntico derecho a la retribución prevista en el párrafo anterior.

  1. Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán, por conducto de la Sala de Gobierno respectiva, al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase motivadamente el Presidente.

De las sustituciones

  1. Cuando resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga de trabajo de un juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido o sustituida, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción de aquél o aquélla, quien desempeñará ambos cargos con derecho a la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias en los términos que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, cualquier juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido podrá interesar del Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia que se le prorrogue su jurisdicción a fin de desempeñar ambos cargos, con idéntico derecho a la retribución prevista en el párrafo anterior.

  1. Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán, por conducto de la Sala de Gobierno respectiva, al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase motivadamente el Presidente.

De las sustituciones

  1. Cuando resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga de trabajo de un juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido o sustituida, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción de aquél o aquélla, quien desempeñará ambos cargos con derecho a la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias en los términos que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, cualquier juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido podrá interesar del Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia que se le prorrogue su jurisdicción a fin de desempeñar ambos cargos, con idéntico derecho a la retribución prevista en el párrafo anterior.

  1. Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán, por conducto de la Sala de Gobierno respectiva, al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase motivadamente el Presidente.

De las sustituciones

  1. Cuando resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga de trabajo de un juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido o sustituida, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción de aquél o aquélla, quien desempeñará ambos cargos con derecho a la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias en los términos que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, cualquier juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido podrá interesar del Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia que se le prorrogue su jurisdicción a fin de desempeñar ambos cargos, con idéntico derecho a la retribución prevista en el párrafo anterior.

  1. Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán, por conducto de la Sala de Gobierno respectiva, al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase motivadamente el Presidente.

De las sustituciones

  1. Cuando resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga de trabajo de un juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido o sustituida, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción de aquél o aquélla, quien desempeñará ambos cargos con derecho a la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias en los términos que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, cualquier juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido podrá interesar del Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia que se le prorrogue su jurisdicción a fin de desempeñar ambos cargos, con idéntico derecho a la retribución prevista en el párrafo anterior.

  1. Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán, por conducto de la Sala de Gobierno respectiva, al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase motivadamente el Presidente.

De las sustituciones

  1. Cuando resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga de trabajo de un juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido o sustituida, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción de aquél o aquélla, quien desempeñará ambos cargos con derecho a la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias en los términos que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, cualquier juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido podrá interesar del Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia que se le prorrogue su jurisdicción a fin de desempeñar ambos cargos, con idéntico derecho a la retribución prevista en el párrafo anterior.

  1. Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán, por conducto de la Sala de Gobierno respectiva, al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase motivadamente el Presidente.

De las sustituciones

  1. Cuando resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga de trabajo de un juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido o sustituida, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción de aquél o aquélla, quien desempeñará ambos cargos con derecho a la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias en los términos que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, cualquier juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido podrá interesar del Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia que se le prorrogue su jurisdicción a fin de desempeñar ambos cargos, con idéntico derecho a la retribución prevista en el párrafo anterior.

  1. Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán, por conducto de la Sala de Gobierno respectiva, al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase motivadamente el Presidente.

De las sustituciones

  1. Cuando resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga de trabajo de un juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido o sustituida, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción de aquél o aquélla, quien desempeñará ambos cargos con derecho a la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias en los términos que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, cualquier juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido podrá interesar del Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia que se le prorrogue su jurisdicción a fin de desempeñar ambos cargos, con idéntico derecho a la retribución prevista en el párrafo anterior.

  1. Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán, por conducto de la Sala de Gobierno respectiva, al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase motivadamente el Presidente.

De las sustituciones

  1. Cuando resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga de trabajo de un juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido o sustituida, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción de aquél o aquélla, quien desempeñará ambos cargos con derecho a la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias en los términos que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, cualquier juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido podrá interesar del Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia que se le prorrogue su jurisdicción a fin de desempeñar ambos cargos, con idéntico derecho a la retribución prevista en el párrafo anterior.

  1. Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán, por conducto de la Sala de Gobierno respectiva, al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase motivadamente el Presidente.

De las sustituciones

  1. Cuando resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga de trabajo de un juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido o sustituida, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción de aquél o aquélla, quien desempeñará ambos cargos con derecho a la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias en los términos que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, cualquier juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido podrá interesar del Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia que se le prorrogue su jurisdicción a fin de desempeñar ambos cargos, con idéntico derecho a la retribución prevista en el párrafo anterior.

  1. Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán, por conducto de la Sala de Gobierno respectiva, al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase motivadamente el Presidente.

De las sustituciones

  1. Cuando resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga de trabajo de un juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido o sustituida, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción de aquél o aquélla, quien desempeñará ambos cargos con derecho a la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias en los términos que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, cualquier juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido podrá interesar del Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia que se le prorrogue su jurisdicción a fin de desempeñar ambos cargos, con idéntico derecho a la retribución prevista en el párrafo anterior.

  1. Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán, por conducto de la Sala de Gobierno respectiva, al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase motivadamente el Presidente.

De las sustituciones

  1. Cuando resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga de trabajo de un juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido o sustituida, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción de aquél o aquélla, quien desempeñará ambos cargos con derecho a la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias en los términos que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, cualquier juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden del que deba ser sustituido podrá interesar del Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia que se le prorrogue su jurisdicción a fin de desempeñar ambos cargos, con idéntico derecho a la retribución prevista en el párrafo anterior.

  1. Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán, por conducto de la Sala de Gobierno respectiva, al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase motivadamente el Presidente.

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