Artículo 206 de la Ley Organica del Poder Judicial
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- ▸Del Magistrado ponente
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- ▸CAPÍTULO IV
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Del Magistrado ponente
- Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.
- En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
Del Magistrado ponente
- Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.
- En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
Del Magistrado ponente
- Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.
- En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
Del Magistrado ponente
- Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.
- En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Del Magistrado ponente
- Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.
- En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
CAPÍTULO IV
- Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.
- En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
CAPÍTULO IV
De las sustituciones
Del Magistrado ponente
- Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.
- En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Del Magistrado ponente
- Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.
- En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
Del Magistrado ponente
- Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.
- En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Del Magistrado ponente
- Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.
- En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Del Magistrado ponente
- Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.
- En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Del Magistrado ponente
- Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.
- En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Del Magistrado ponente
- Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.
- En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752