Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

DT-primera. de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

TÍTULO XIII — Infracciones y sanciones

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

  • Infracciones y sanciones
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Infracciones y sanciones

Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 6 del Reglamento 91/1911/CEE, de 26 de junio, subsistirán los límites de franquicia del equivalente en pesetas a 600 Ecus para la importación de los bienes conducidos por los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla y del equivalente a 150 Ecus para los viajeros menores de quince años de edad que procedan de los mencionados territorios.

Infracciones y sanciones

Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 6 del Reglamento 91/1911/CEE, de 26 de junio, subsistirán los límites de franquicia del equivalente en pesetas a 600 Ecus para la importación de los bienes conducidos por los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla y del equivalente a 150 Ecus para los viajeros menores de quince años de edad que procedan de los mencionados territorios.

Infracciones y sanciones

Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 6 del Reglamento 91/1911/CEE, de 26 de junio, subsistirán los límites de franquicia del equivalente en pesetas a 600 Ecus para la importación de los bienes conducidos por los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla y del equivalente a 150 Ecus para los viajeros menores de quince años de edad que procedan de los mencionados territorios.

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Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 6 del Reglamento 91/1911/CEE, de 26 de junio, subsistirán los límites de franquicia del equivalente en pesetas a 600 Ecus para la importación de los bienes conducidos por los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla y del equivalente a 150 Ecus para los viajeros menores de quince años de edad que procedan de los mencionados territorios.

Infracciones y sanciones

Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 6 del Reglamento 91/1911/CEE, de 26 de junio, subsistirán los límites de franquicia del equivalente en pesetas a 600 Ecus para la importación de los bienes conducidos por los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla y del equivalente a 150 Ecus para los viajeros menores de quince años de edad que procedan de los mencionados territorios.

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