Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

DF-primera. de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

TÍTULO XIII — Infracciones y sanciones

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

  • Infracciones y sanciones
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Infracciones y sanciones

Mediante Ley de Presupuestos podrán efectuarse las siguientes modificaciones de las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido:

1.º Determinación de los tipos del impuesto y del recargo de equivalencia.

2.º Los límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en la Ley.

3.º Las exenciones del impuesto.

4.º Los aspectos procedimentales y de gestión del Impuesto regulados en esta Ley.

5.º Las demás adaptaciones que vengan exigidas por las normas de armonización fiscal aprobadas en la Comunidad Económica Europea.

Infracciones y sanciones

Mediante Ley de Presupuestos podrán efectuarse las siguientes modificaciones de las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido:

1.º Determinación de los tipos del impuesto y del recargo de equivalencia.

2.º Los límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en la Ley.

3.º Las exenciones del impuesto.

4.º Los aspectos procedimentales y de gestión del Impuesto regulados en esta Ley.

5.º Las demás adaptaciones que vengan exigidas por las normas de armonización fiscal aprobadas en la Comunidad Económica Europea.

Infracciones y sanciones

Mediante Ley de Presupuestos podrán efectuarse las siguientes modificaciones de las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido:

1.º Determinación de los tipos del impuesto y del recargo de equivalencia.

2.º Los límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en la Ley.

3.º Las exenciones del impuesto.

4.º Los aspectos procedimentales y de gestión del Impuesto regulados en esta Ley.

5.º Las demás adaptaciones que vengan exigidas por las normas de armonización fiscal aprobadas en la Comunidad Económica Europea.

Infracciones y sanciones

Mediante Ley de Presupuestos podrán efectuarse las siguientes modificaciones de las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido:

1.º Determinación de los tipos del impuesto y del recargo de equivalencia.

2.º Los límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en la Ley.

3.º Las exenciones del impuesto.

4.º Los aspectos procedimentales y de gestión del Impuesto regulados en esta Ley.

5.º Las demás adaptaciones que vengan exigidas por las normas de armonización fiscal aprobadas en la Comunidad Económica Europea.

Infracciones y sanciones

Mediante Ley de Presupuestos podrán efectuarse las siguientes modificaciones de las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido:

1.º Determinación de los tipos del impuesto y del recargo de equivalencia.

2.º Los límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en la Ley.

3.º Las exenciones del impuesto.

4.º Los aspectos procedimentales y de gestión del Impuesto regulados en esta Ley.

5.º Las demás adaptaciones que vengan exigidas por las normas de armonización fiscal aprobadas en la Comunidad Económica Europea.

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