Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

TÍTULO VIII — Cuota diferencial
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

  • Cuota diferencial
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Cuota diferencial

La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:

  • La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley.
  • Las deducciones a que se refieren el artículo 91.10 y el artículo 92.4 de esta Ley.
  • Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley.
  • Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
  • Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

Cuota diferencial

La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:

  • La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley.
  • Las deducciones a que se refieren el artículo 91.10 y el artículo 92.4 de esta Ley.
  • Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley.
  • Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
  • Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

Cuota diferencial

La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:

  • La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley.
  • Las deducciones a que se refieren el artículo 91.10 y el artículo 92.4 de esta Ley.
  • Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley.
  • Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
  • Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

Cuota diferencial

La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:

  • La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley.
  • Las deducciones a que se refieren el artículo 91.10 y el artículo 92.4 de esta Ley.
  • Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley.
  • Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
  • Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

Cuota diferencial

La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:

  • La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley.
  • Las deducciones a que se refieren el artículo 91.10 y el artículo 92.4 de esta Ley.
  • Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley.
  • Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
  • Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 79 de la LIRPF

  • 2023· Auxiliar C2

    De acuerdo con el artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determine cuál de las siguientes deducciones minoran la c…

  • 2023· Hacienda

    De acuerdo con el artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determine cuál de las siguientes deducciones minoran la c…

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