Artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
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Cuota diferencial
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:
- La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley.
- Las deducciones a que se refieren el artículo 91.10 y el artículo 92.4 de esta Ley.
- Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley.
- Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
- Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
Cuota diferencial
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:
- La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley.
- Las deducciones a que se refieren el artículo 91.10 y el artículo 92.4 de esta Ley.
- Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley.
- Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
- Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
Cuota diferencial
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:
- La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley.
- Las deducciones a que se refieren el artículo 91.10 y el artículo 92.4 de esta Ley.
- Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley.
- Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
- Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
Cuota diferencial
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:
- La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley.
- Las deducciones a que se refieren el artículo 91.10 y el artículo 92.4 de esta Ley.
- Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley.
- Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
- Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
Cuota diferencial
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:
- La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley.
- Las deducciones a que se refieren el artículo 91.10 y el artículo 92.4 de esta Ley.
- Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley.
- Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
- Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
Se examina en
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 79 de la LIRPF
- 2023· Auxiliar C2
De acuerdo con el artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determine cuál de las siguientes deducciones minoran la c…
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