Artículo da_decimotercera de la Ley Organica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Disposiciones organizativas
El texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo segundo en el apartado 2 del artículo 27 en los siguientes términos:
Dos. El apartado 2 del artículo 108 queda redactado del siguiente modo:
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 122, con el siguiente tenor:
Cuatro. Se añade una nueva letra d) al artículo 146, en los siguientes términos:
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 149, quedando redactado en los siguientes términos:
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 180, que queda con la siguiente redacción:
Siete. Se modifica el artículo 181, quedando redactado en los siguientes términos:
Disposiciones organizativas
El texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo segundo en el apartado 2 del artículo 27 en los siguientes términos:
Dos. El apartado 2 del artículo 108 queda redactado del siguiente modo:
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 122, con el siguiente tenor:
Cuatro. Se añade una nueva letra d) al artículo 146, en los siguientes términos:
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 149, quedando redactado en los siguientes términos:
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 180, que queda con la siguiente redacción:
Siete. Se modifica el artículo 181, quedando redactado en los siguientes términos:
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Uno. Se añade un nuevo párrafo segundo en el apartado 2 del artículo 27 en los siguientes términos:
Dos. El apartado 2 del artículo 108 queda redactado del siguiente modo:
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 122, con el siguiente tenor:
Cuatro. Se añade una nueva letra d) al artículo 146, en los siguientes términos:
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 149, quedando redactado en los siguientes términos:
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 180, que queda con la siguiente redacción:
Siete. Se modifica el artículo 181, quedando redactado en los siguientes términos:
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Uno. Se añade un nuevo párrafo segundo en el apartado 2 del artículo 27 en los siguientes términos:
Dos. El apartado 2 del artículo 108 queda redactado del siguiente modo:
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 122, con el siguiente tenor:
Cuatro. Se añade una nueva letra d) al artículo 146, en los siguientes términos:
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 149, quedando redactado en los siguientes términos:
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 180, que queda con la siguiente redacción:
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Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 180, que queda con la siguiente redacción:
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Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 149, quedando redactado en los siguientes términos:
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Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 149, quedando redactado en los siguientes términos:
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Uno. Se añade un nuevo párrafo segundo en el apartado 2 del artículo 27 en los siguientes términos:
Dos. El apartado 2 del artículo 108 queda redactado del siguiente modo:
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 122, con el siguiente tenor:
Cuatro. Se añade una nueva letra d) al artículo 146, en los siguientes términos:
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 149, quedando redactado en los siguientes términos:
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 180, que queda con la siguiente redacción:
Siete. Se modifica el artículo 181, quedando redactado en los siguientes términos:
Disposiciones organizativas
El texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo segundo en el apartado 2 del artículo 27 en los siguientes términos:
Dos. El apartado 2 del artículo 108 queda redactado del siguiente modo:
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 122, con el siguiente tenor:
Cuatro. Se añade una nueva letra d) al artículo 146, en los siguientes términos:
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 149, quedando redactado en los siguientes términos:
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 180, que queda con la siguiente redacción:
Siete. Se modifica el artículo 181, quedando redactado en los siguientes términos: