Ley General Tributaria

DA-decimoquinta. de la Ley General Tributaria

CAPÍTULO III — Procedimiento de recuperación en otros supuestos

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

  • Procedimiento de recuperación en otros supuestos
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Procedimiento de recuperación en otros supuestos

  1. Las infracciones y sanciones en materia catastral, se regirán por su normativa específica.
  2. El artículo 27 de esta ley relativo a los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo no será aplicable a las declaraciones catastrales.
  3. En materia de notificación de valores catastrales, esta ley se aplicará supletoriamente respecto a lo dispuesto en la normativa específica catastral.

Procedimiento de recuperación en otros supuestos

  1. Las infracciones y sanciones en materia catastral, se regirán por su normativa específica.
  2. El artículo 27 de esta ley relativo a los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo no será aplicable a las declaraciones catastrales.
  3. En materia de notificación de valores catastrales, esta ley se aplicará supletoriamente respecto a lo dispuesto en la normativa específica catastral.

Procedimiento de recuperación en otros supuestos

  1. Las infracciones y sanciones en materia catastral, se regirán por su normativa específica.
  2. El artículo 27 de esta ley relativo a los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo no será aplicable a las declaraciones catastrales.
  3. En materia de notificación de valores catastrales, esta ley se aplicará supletoriamente respecto a lo dispuesto en la normativa específica catastral.

Procedimiento de recuperación en otros supuestos

  1. Las infracciones y sanciones en materia catastral, se regirán por su normativa específica.
  2. El artículo 27 de esta ley relativo a los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo no será aplicable a las declaraciones catastrales.
  3. En materia de notificación de valores catastrales, esta ley se aplicará supletoriamente respecto a lo dispuesto en la normativa específica catastral.

Procedimiento de recuperación en otros supuestos

  1. Las infracciones y sanciones en materia catastral, se regirán por su normativa específica.
  2. El artículo 27 de esta ley relativo a los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo no será aplicable a las declaraciones catastrales.
  3. En materia de notificación de valores catastrales, esta ley se aplicará supletoriamente respecto a lo dispuesto en la normativa específica catastral.

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