Ley General Tributaria
Artículo 85 de la Ley General Tributaria
CAPÍTULO I — Principios generales
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Principios generales
- La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
- La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:
- Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
- Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
- Contestaciones a consultas escritas.
- Actuaciones previas de valoración.
- Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.
Principios generales
- La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
- La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:
- Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
- Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
- Contestaciones a consultas escritas.
- Actuaciones previas de valoración.
- Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.
Principios generales
- La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
- La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:
- Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
- Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
- Contestaciones a consultas escritas.
- Actuaciones previas de valoración.
- Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.
Principios generales
- La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
- La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:
- Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
- Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
- Contestaciones a consultas escritas.
- Actuaciones previas de valoración.
- Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.
Principios generales
- La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
- La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:
- Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
- Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
- Contestaciones a consultas escritas.
- Actuaciones previas de valoración.
- Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.