Ley General Tributaria

Artículo 85 de la Ley General Tributaria

CAPÍTULO I — Principios generales

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Principios generales

  1. La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
  2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:
  • Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
  • Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
  • Contestaciones a consultas escritas.
  • Actuaciones previas de valoración.
  • Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

Principios generales

  1. La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
  2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:
  • Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
  • Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
  • Contestaciones a consultas escritas.
  • Actuaciones previas de valoración.
  • Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

Principios generales

  1. La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
  2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:
  • Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
  • Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
  • Contestaciones a consultas escritas.
  • Actuaciones previas de valoración.
  • Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

Principios generales

  1. La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
  2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:
  • Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
  • Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
  • Contestaciones a consultas escritas.
  • Actuaciones previas de valoración.
  • Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

Principios generales

  1. La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
  2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:
  • Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
  • Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
  • Contestaciones a consultas escritas.
  • Actuaciones previas de valoración.
  • Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

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