Ley General Tributaria

Artículo 8 de la Ley General Tributaria

CAPÍTULO II — Normas tributarias

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

  • Normas tributarias
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Normas tributarias

Se regularán en todo caso por ley:

  • La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.
  • Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.
  • La determinación de los obligados tributarios previstos en el apartado 2 del artículo 35 de esta ley y de los responsables.
  • El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • El establecimiento y modificación de los recargos y de la obligación de abonar intereses de demora.
  • El establecimiento y modificación de los plazos de prescripción y caducidad, así como de las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción.
  • El establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias.
  • La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta.
  • Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jurídicos.
  • Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos.
  • La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas.
  • La determinación de los actos susceptibles de reclamación en vía económico-administrativa.
  • Los supuestos en que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de carácter permanente.

Normas tributarias

Se regularán en todo caso por ley:

  • La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.
  • Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.
  • La determinación de los obligados tributarios previstos en el apartado 2 del artículo 35 de esta ley y de los responsables.
  • El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • El establecimiento y modificación de los recargos y de la obligación de abonar intereses de demora.
  • El establecimiento y modificación de los plazos de prescripción y caducidad, así como de las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción.
  • El establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias.
  • La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta.
  • Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jurídicos.
  • Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos.
  • La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas.
  • La determinación de los actos susceptibles de reclamación en vía económico-administrativa.
  • Los supuestos en que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de carácter permanente.

Normas tributarias

Se regularán en todo caso por ley:

  • La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.
  • Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.
  • La determinación de los obligados tributarios previstos en el apartado 2 del artículo 35 de esta ley y de los responsables.
  • El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • El establecimiento y modificación de los recargos y de la obligación de abonar intereses de demora.
  • El establecimiento y modificación de los plazos de prescripción y caducidad, así como de las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción.
  • El establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias.
  • La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta.
  • Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jurídicos.
  • Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos.
  • La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas.
  • La determinación de los actos susceptibles de reclamación en vía económico-administrativa.
  • Los supuestos en que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de carácter permanente.

Normas tributarias

Se regularán en todo caso por ley:

  • La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.
  • Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.
  • La determinación de los obligados tributarios previstos en el apartado 2 del artículo 35 de esta ley y de los responsables.
  • El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • El establecimiento y modificación de los recargos y de la obligación de abonar intereses de demora.
  • El establecimiento y modificación de los plazos de prescripción y caducidad, así como de las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción.
  • El establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias.
  • La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta.
  • Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jurídicos.
  • Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos.
  • La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas.
  • La determinación de los actos susceptibles de reclamación en vía económico-administrativa.
  • Los supuestos en que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de carácter permanente.

Normas tributarias

Se regularán en todo caso por ley:

  • La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.
  • Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.
  • La determinación de los obligados tributarios previstos en el apartado 2 del artículo 35 de esta ley y de los responsables.
  • El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • El establecimiento y modificación de los recargos y de la obligación de abonar intereses de demora.
  • El establecimiento y modificación de los plazos de prescripción y caducidad, así como de las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción.
  • El establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias.
  • La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta.
  • Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jurídicos.
  • Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos.
  • La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas.
  • La determinación de los actos susceptibles de reclamación en vía económico-administrativa.
  • Los supuestos en que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de carácter permanente.

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