Ley General Tributaria
Artículo 8 de la Ley General Tributaria
CAPÍTULO II — Normas tributarias
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Normas tributarias
Se regularán en todo caso por ley:
- La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.
- Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.
- La determinación de los obligados tributarios previstos en el apartado 2 del artículo 35 de esta ley y de los responsables.
- El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- El establecimiento y modificación de los recargos y de la obligación de abonar intereses de demora.
- El establecimiento y modificación de los plazos de prescripción y caducidad, así como de las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción.
- El establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias.
- La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta.
- Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jurídicos.
- Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos.
- La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas.
- La determinación de los actos susceptibles de reclamación en vía económico-administrativa.
- Los supuestos en que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de carácter permanente.
Normas tributarias
Se regularán en todo caso por ley:
- La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.
- Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.
- La determinación de los obligados tributarios previstos en el apartado 2 del artículo 35 de esta ley y de los responsables.
- El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- El establecimiento y modificación de los recargos y de la obligación de abonar intereses de demora.
- El establecimiento y modificación de los plazos de prescripción y caducidad, así como de las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción.
- El establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias.
- La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta.
- Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jurídicos.
- Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos.
- La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas.
- La determinación de los actos susceptibles de reclamación en vía económico-administrativa.
- Los supuestos en que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de carácter permanente.
Normas tributarias
Se regularán en todo caso por ley:
- La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.
- Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.
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- El establecimiento y modificación de los plazos de prescripción y caducidad, así como de las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción.
- El establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias.
- La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta.
- Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jurídicos.
- Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos.
- La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas.
- La determinación de los actos susceptibles de reclamación en vía económico-administrativa.
- Los supuestos en que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de carácter permanente.
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Se regularán en todo caso por ley:
- La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.
- Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.
- La determinación de los obligados tributarios previstos en el apartado 2 del artículo 35 de esta ley y de los responsables.
- El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
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- Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jurídicos.
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- La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas.
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Normas tributarias
Se regularán en todo caso por ley:
- La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.
- Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.
- La determinación de los obligados tributarios previstos en el apartado 2 del artículo 35 de esta ley y de los responsables.
- El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- El establecimiento y modificación de los recargos y de la obligación de abonar intereses de demora.
- El establecimiento y modificación de los plazos de prescripción y caducidad, así como de las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción.
- El establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias.
- La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta.
- Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jurídicos.
- Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos.
- La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas.
- La determinación de los actos susceptibles de reclamación en vía económico-administrativa.
- Los supuestos en que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de carácter permanente.