Ley General Tributaria

Artículo 75 de la Ley General Tributaria

CAPÍTULO IV — La deuda tributaria

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

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La deuda tributaria

Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

La deuda tributaria

Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

La deuda tributaria

Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

La deuda tributaria

Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

La deuda tributaria

Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

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