Ley General Tributaria
Artículo 69 de la Ley General Tributaria
CAPÍTULO IV — La deuda tributaria
Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:
- ▸La deuda tributaria
- ▸La deuda tributaria
- ▸La deuda tributaria
- ▸La deuda tributaria
- ▸La deuda tributaria
La deuda tributaria
- La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 8 del artículo anterior.
- La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
- La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
La deuda tributaria
- La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 8 del artículo anterior.
- La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
- La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
La deuda tributaria
- La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 8 del artículo anterior.
- La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
- La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
La deuda tributaria
- La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 8 del artículo anterior.
- La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
- La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
La deuda tributaria
- La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 8 del artículo anterior.
- La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
- La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.