Ley General Tributaria

Artículo 61 de la Ley General Tributaria

CAPÍTULO IV — La deuda tributaria

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

  • La deuda tributaria
  • La deuda tributaria
  • La deuda tributaria
  • La deuda tributaria
  • La deuda tributaria

La deuda tributaria

  1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
  2. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.
  3. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.

La deuda tributaria

  1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
  2. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.
  3. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.

La deuda tributaria

  1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
  2. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.
  3. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.

La deuda tributaria

  1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
  2. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.
  3. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.

La deuda tributaria

  1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
  2. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.
  3. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.

Guías del blog sobre LGT

Practica preguntas del Artículo 61 de LGT

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis