Ley General Tributaria
Artículo 61 de la Ley General Tributaria
CAPÍTULO IV — La deuda tributaria
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- ▸La deuda tributaria
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La deuda tributaria
- Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
- En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.
- El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.
La deuda tributaria
- Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
- En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.
- El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.
La deuda tributaria
- Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
- En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.
- El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.
La deuda tributaria
- Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
- En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.
- El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.
La deuda tributaria
- Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
- En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.
- El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.