Ley General Tributaria

Artículo 53 de la Ley General Tributaria

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

  • Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
  • Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
  • Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
  • Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
  • Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

  1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
  • Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
  • Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
  • Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.
  1. Las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente:
  • Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.
  • Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.
  • Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.
  1. Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 158 de esta ley.

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

  1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
  • Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
  • Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
  • Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.
  1. Las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente:
  • Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.
  • Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.
  • Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.
  1. Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 158 de esta ley.

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

  1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
  • Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
  • Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
  • Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.
  1. Las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente:
  • Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.
  • Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.
  • Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.
  1. Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 158 de esta ley.

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

  1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
  • Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
  • Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
  • Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.
  1. Las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente:
  • Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.
  • Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.
  • Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.
  1. Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 158 de esta ley.

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

  1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
  • Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
  • Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
  • Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.
  1. Las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente:
  • Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.
  • Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.
  • Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.
  1. Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 158 de esta ley.

Guías del blog sobre LGT

Practica preguntas del Artículo 53 de LGT

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis