Ley General Tributaria
Artículo 4 de la Ley General Tributaria
CAPÍTULO I — Principios generales
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Principios generales
- La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
- Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.
Principios generales
- La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
- Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.
Principios generales
- La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
- Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.
Principios generales
- La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
- Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.
Principios generales
- La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
- Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.