Ley General Presupuestaria

Artículo 62 de la Ley General Presupuestaria

TÍTULO II — De los Presupuestos Generales del EstadoCAPÍTULO IV — De los créditos y sus modificacionesSección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito

Este artículo aparece en 12 secciones de la ley:

  • Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito
  • Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito
  • Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito
  • Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito
  • Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito
  • Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito
  • Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito
  • Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito
  • Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito
  • Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito
  • Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito
  • Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito

Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito

Corresponde al Ministro de Hacienda:

  1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
  • Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
  • Las generaciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 53 y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
  • Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58.
  • Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 54.1, sin perjuicio de las competencias asignadas a los Presidentes y Directores de las Entidades de la Seguridad Social en el artículo 63.3.
  • Las previstas, respecto del presupuesto de los organismos autónomos, en el párrafo b) del apartado 3 del artículo 56.
  1. Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de los titulares de los ministerios y organismos autónomos, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Ministro de Hacienda.

Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito

Corresponde al Ministro de Hacienda:

  1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
  • Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
  • Las generaciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 53 y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
  • Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58.
  • Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 54.1, sin perjuicio de las competencias asignadas a los Presidentes y Directores de las Entidades de la Seguridad Social en el artículo 63.3.
  • Las previstas, respecto del presupuesto de los organismos autónomos, en el párrafo b) del apartado 3 del artículo 56.
  1. Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de los titulares de los ministerios y organismos autónomos, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Ministro de Hacienda.

Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito

Corresponde al Ministro de Hacienda:

  1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
  • Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
  • Las generaciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 53 y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
  • Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58.
  • Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 54.1, sin perjuicio de las competencias asignadas a los Presidentes y Directores de las Entidades de la Seguridad Social en el artículo 63.3.
  • Las previstas, respecto del presupuesto de los organismos autónomos, en el párrafo b) del apartado 3 del artículo 56.
  1. Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de los titulares de los ministerios y organismos autónomos, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Ministro de Hacienda.

Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito

.

Corresponde al Ministro de Hacienda:

  1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
  • Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
  • Las generaciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 53 y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
  • Las incorporaciones de remanentes reguladas en el

Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito

.

Corresponde al Ministro de Hacienda:

  1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
  • Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
  • Las generaciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 53 y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
  • Las incorporaciones de remanentes reguladas en el

Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito

.

Corresponde al Ministro de Hacienda:

  1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
  • Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
  • Las generaciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 53 y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
  • Las incorporaciones de remanentes reguladas en el

Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito

.

Corresponde al Ministro de Hacienda:

  1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
  • Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
  • Las generaciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 53 y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
  • Las incorporaciones de remanentes reguladas en el

Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito

.

Corresponde al Ministro de Hacienda:

  1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
  • Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
  • Las generaciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 53 y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
  • Las incorporaciones de remanentes reguladas en el

Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito

.

Corresponde al Ministro de Hacienda:

  1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
  • Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
  • Las generaciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 53 y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
  • Las incorporaciones de remanentes reguladas en el

Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito

.

Corresponde al Ministro de Hacienda:

  1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
  • Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
  • Las generaciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 53 y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
  • Las incorporaciones de remanentes reguladas en el

Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito

.

Corresponde al Ministro de Hacienda:

  1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
  • Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
  • Las generaciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 53 y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
  • Las incorporaciones de remanentes reguladas en el

Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones de crédito

.

Corresponde al Ministro de Hacienda:

  1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
  • Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
  • Las generaciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 53 y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
  • Las incorporaciones de remanentes reguladas en el

Guías del blog sobre LGP

Practica preguntas del Artículo 62 de LGP

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis