Artículo 51 de la Ley General Presupuestaria
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- ▸Sección 2.ª De las modificaciones de créditos
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Sección 2.ª De las modificaciones de créditos
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
- Transferencias.
- Generaciones.
- Ampliaciones.
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Incorporaciones.
Sección 2.ª De las modificaciones de créditos
.
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
- Transferencias.
- Generaciones.
- Ampliaciones.
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Incorporaciones.
Sección 2.ª De las modificaciones de créditos
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
- Transferencias.
- Generaciones.
- Ampliaciones.
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Incorporaciones.
Sección 2.ª De las modificaciones de créditos
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
- Transferencias.
- Generaciones.
- Ampliaciones.
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Incorporaciones.
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La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
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- Generaciones.
- Ampliaciones.
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Incorporaciones.
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La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
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- Incorporaciones.
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- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Incorporaciones.
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- Ampliaciones.
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- Transferencias.
- Generaciones.
- Ampliaciones.
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Incorporaciones.
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- Transferencias.
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- Ampliaciones.
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Incorporaciones.
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